“A medida que el Arbitraje Obligatorio y Vinculante Cumple con la Demanda Colectiva, los Clas” por Jean R. Sternlight

Resumen

Asumiendo que se han cumplido los requisitos previos tradicionales para una demanda colectiva, los tribunales tienen cuatro opciones: (1) ordenar que la disputa se resuelva en un arbitraje individualizado, negando así a los demandantes un lugar de litigio o arbitraje para sus demandas colectivas; (2) negarse a ordenar el arbitraje, y en su lugar permitir que los demandantes litiguen sus demandas colectivas; (3) ordenar que la disputa se resuelva a través de una demanda colectiva arbitral, también conocida como arbitraje colectivo; o (4) ordenar que la disputa se someta a arbitraje, pero permitir que los árbitros determinen si la disputa debe resolverse individualmente o en forma colectiva. En resumen, es revelador que en todas las acciones colectivas arbitrales que los abogados han discutido con este autor, el juez en lugar de los árbitros decidió todos los problemas críticos de acción colectiva. Cuando las partes han acordado una cláusula de arbitraje amplia, no es apropiado excluir una clase completa de disputas del arbitraje, a menos que permitir el arbitraje colectivo viole intereses constitucionales, legales o contractuales. Se necesitará legislación para evitar que las empresas utilicen cláusulas de arbitraje vinculantes para eliminar por completo las acciones colectivas, en la medida en que decidamos que no sería deseable permitir que las empresas se aislen de las acciones colectivas, y en la medida en que los tribunales no acepten los argumentos legales y contractuales establecidos en este Artículo o en otros.

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