Ajuste de Estatus para Familiares Inmediatos con Visas de Visitante B1/B2
Ajuste de Estatus para Familiares Inmediatos con Visas de Visitante B1/B2
Ingresé al país con una visa de visitante B1/B2, ¿puedo ajustar el estatus de forma segura? Esta es una pregunta muy común, y una fuente de mucha confusión, incluso entre los profesionales de inmigración, los oficiales de USCIS y los Oficiales Consulares (también conocidos como ConOffs). La respuesta, como la mayoría de las cosas en inmigración, es ” tal vez.”
Como mucha gente sabe, una visa de visitante B1 / B2 no es una visa de doble intención. En otras palabras, solo debe tener la intención de permanecer como visitante y no inmigrar cuando obtenga la visa. Si un ConOff que lo entrevista para la visa le pregunta si tiene la intención de inmigrar o si tiene un prometido ciudadano estadounidense en los EE.UU., etc., y dice que tiene un prometido y tiene la intención de casarse e inmigrar, no obtendrá la visa.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, es importante comprender también los problemas de la intención preconcebida (PCI) y el fraude. La directriz básica es que la PCI no es una prohibición de inadmisibilidad, sino una tergiversación fraudulenta (INA 212(a)(6)(C)(i)). Por lo tanto, incluso si usted tenía, en su corazón, una intención preconcebida, si nunca se le preguntó al respecto, y nunca declaró nada falso a un Oficial de Confirmación o de Puerto de Entrada, ni hizo ninguna declaración errónea en sus formularios DS (departamento de Estado) cuando se llenaron, entonces está legalmente capacitado para ajustar su estatus.
Autoridad legal Que apoya el Ajuste de Estatus
De nuevo, la intención preconcebida en sí misma no es un problema para los ajustes relativos inmediatos. Específicamente, el factor adverso de la intención preconcebida es superado por las” acciones sustanciales (o significativas) ” presentes en los ajustes relativos inmediatos. Esta autoridad legal se deriva de la Materia de Cavazos, 17 I& N Dic. 215 (BIA 1980). “Acciones sustanciales” se aclara más en Materia de Ibrahim, 18 I&N Dic. 55 (BIA 1981).
En cuanto al tema de la tergiversación fraudulenta, el concepto clave es que el silencio, o la falta de información voluntaria, no es una tergiversación. Este concepto es confirmado por 9 FAM 40.63 y Matter of Tijam.
Para recapitular, PCI y tergiversación fraudulenta son dos cuestiones separadas. Los precedentes de Cavazos e Ibrahim dejan en claro que el PCI por sí solo no es un problema para el ajuste relativo inmediato de los casos de estatus. El silencio ante un Oficial de Salida o de Puerto de Entrada no es una tergiversación.
¿Qué pasa con la Regla de 30/60 Días?
La famosa “regla de 30/60 días” se puede encontrar en 9 FAM 40.63 N4.7. En pocas palabras, la regla establece que en el caso de que un visitante B-2 informe a un oficial de inmigración que su visita es para turismo, y el visitante viole este estado al hacer algo contrario a las condiciones B-2 (p. ej. casarse y tomar residencia permanente), habrá una presunción de falsedad fraudulenta si la violación ocurrió dentro de los 30 días de la admisión, o habrá una presunción refutable de que si la violación ocurrió dentro de los 60 días de la admisión.
Es importante tener en cuenta, sin embargo, que la “regla de 30/60 días” no es una regla sustantiva. Se trata simplemente de una norma de procedimiento en cuanto al momento y la forma en que la Oficina de Opinión Consultiva de Washington D. C. debe examinar una determinación consular de inadmisibilidad con arreglo al artículo 212 a) 6) C) (lo que ya no sucede). Anteriormente(hace varios años), todas las determinaciones 212(a) (6) (C) tenían que enviarse a la Oficina Administrativa.
Así que hoy en día, la regla de 30/60 días no tiene sentido en el contexto de ajuste de estado. Sin embargo, USCIS todavía aplica mal la regla de 30/60 días, mientras que los abogados de inmigración confían en ella. CIS la usa inapropiadamente como una espada en una prueba de línea brillante, mientras que los abogados la usan como escudo pensando que siempre están seguros después de 60 días.
¿Qué pasa con el Ajuste de Estatus para Familiares Inmediatos en el Programa de Exención de Visa VWP?
Si ingresó en el VWP, puede ser elegible para realizar ajustes al igual que un visitante B1/B2, sujeto a las mismas reglas y limitaciones que se discutieron anteriormente, pero hay una advertencia.
Los participantes del VWP aceptan una “cláusula de no oposición”, es decir, renunciar a cualquier derecho a revisar o apelar la determinación de admisibilidad de un oficial de inmigración y renunciar al derecho a impugnar cualquier acción de expulsión, excepto sobre la base de una solicitud de asilo. INA §217 (b). Esto significa que puede ser expulsado si viola los términos de su admisión a VWP y no tiene la oportunidad de impugnar la expulsión. El efecto de esta cláusula de no competencia depende de si estás en el noveno Circuito.
Si está en el noveno circuito, el caso precedente de Freeman v. Gonzales, 444 F. 3d 1031 (9th Cir.2006), brinda protección a los nuevos beneficiarios del programa VWP para que no sean expulsados por quedarse más tiempo después de presentar una solicitud de ajuste de estatus.
Sin embargo, Momeni v. Chertoff, 521 F. 3d 1095, (9th Cir.2008), establece que el derecho a la protección contra la expulsión de los participantes en el VWP se limita a las situaciones en que el solicitante solicita un ajuste de estatus mientras se autoriza su estancia. Momeni afirma:
Tenga en cuenta que la lógica en Freeman no fue adoptada en otros Circuitos, sin embargo. Por lo tanto, los participantes de VWP solo pueden solicitar un ajuste de estatus si lo hacen mientras su estadía está autorizada.
En resumen, en el noveno Circuito, que incluye Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon y Washington, es seguro que los participantes de VWP en estadía autorizada soliciten un ajuste de estatus. Si no está en el noveno Circuito e intenta ajustar su estatus como participante de VWP, es posible que lo expulsen bajo una orden 217 del Director de Distrito sin audiencia ante un Juez de Inmigración (a menos que tenga una solicitud de asilo).
¿Qué pasa con el Ajuste de Estatus para Familiares Inmediatos con Visas de Tránsito C-1?
Los visados C-1 se expiden tanto a los tripulantes como a los extranjeros en tránsito. Si usted fue empleado en una embarcación o aeronave y fue designado para unirse a dicha embarcación o aeronave (es posible que tenga una notación C/D en su pasaporte de visa), no es elegible para el ajuste, y tiene que hacer que su patrocinador presente una petición de tarjeta verde para usted bajo procesamiento consular. A continuación, solicitaría la visa de residencia permanente en su país de origen.
Por otro lado, si usted era un C-1 que no trabajaba o tenía la intención de unirse a una embarcación o aeronave, pero solo estaba en tránsito a través de los Estados Unidos, puede ser elegible para realizar los ajustes al igual que un visitante B1/B2, sujeto a las mismas reglas y limitaciones que se discutieron anteriormente.
Conclusión
Es posible que algunos oficiales de inmigración no estén capacitados para reconocer que la intención preconcebida en sí misma no es un motivo de inadmisibilidad, y eso es lo que un buen abogado de inmigración puede ayudar. Si termina frente a un oficial de inmigración que no entiende las distinciones descritas en este artículo, un abogado puede estar armado con las citaciones de jurisprudencia y regulaciones necesarias para educarlo a tomar la decisión correcta y aprobar el ajuste de estatus.
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