Autoridad para Modificar un Contrato
Las modificaciones de contratos (“mods”) son acciones comunes para muchos profesionales de la contratación. Estos cambios pueden estar relacionados con el costo del contrato, el cronograma de entrega, el cronograma, la tarifa, los términos y condiciones y el personal. Además, los cambios en las tecnologías, la financiación y los requisitos de la misión pueden crear la necesidad de cambios en un contrato. La complejidad de los contratos, en los que pueden participar numerosas personas de diferentes esferas funcionales en los equipos del Gobierno y de los contratistas, puede dar lugar a interpretaciones erróneas y a errores de comunicación de las necesidades y las cuestiones administrativas que no se ponen de manifiesto hasta que el contrato está en marcha. Siempre que el Gobierno quiera algo diferente de lo que se previó originalmente para el contrato original o ocurra algo imprevisto, una modificación puede ser necesaria. La necesidad de algunas modificaciones puede anticiparse a partir del momento en que se identifique el requisito del Gobierno, como revisiones periódicas de precios debido al uso de una cláusula de ajuste de precios económico en un próximo contrato.
Contratos de Artículos Comerciales. Al utilizar los procedimientos de la Parte 12 de las FAR para la adquisición de artículos comerciales, el Gobierno no tiene autoridad para exigir cambios unilateralmente. La cláusula de artículos comerciales en FAR 52.212-4, Términos y Condiciones del Contrato-Artículos comerciales, requiere que ambas partes acuerden cambios en los términos y condiciones de un contrato. Cuando esto ocurre, se ha creado un acuerdo complementario.
Contratos de Artículos No Comerciales. La Cláusula de cambios es la piedra angular de la capacidad del Gobierno para modificar un contrato para artículos no comerciales. Proporciona al Gobierno una autoridad que no tiene parangón en la contratación del sector privado. Esta cláusula permite al Gobierno hacer cambios unilaterales en el contrato sin requerir el consentimiento del contratista. Las cláusulas de cambios comúnmente utilizadas son:
Los contratos para artículos no comerciales pueden modificarse mediante el uso de una orden de cambio, que es una orden unilateral firmada por el oficial contratante que ordena al contratista que realice cambios utilizando la autoridad de las diversas cláusulas de Cambios. Si la orden de cambio causa un aumento o disminución en el costo o el tiempo requerido para la ejecución de cualquier parte del trabajo bajo el contrato, el oficial contratante debe hacer un ajuste equitativo en el precio del contrato, el calendario de entrega o ambos.
Los cambios administrativos son cambios unilaterales que no afectan a los derechos sustantivos de las partes. Se utilizan para realizar cambios, como cambios en la oficina de pago o el nombre del oficial contratante.
Un oficial de contratación puede necesitar emitir una modificación fuera de alcance. Esto puede ocurrir si el Gobierno requiere un aumento o disminución en el alcance del trabajo más allá de lo que figura en la declaración de trabajo, y que dará lugar a un cambio en el costo del contrato. En tales casos, la modificación se considera “bilateral” y debe ser aceptada y firmada tanto por el Gobierno como por el contratista. Además, el oficial contratante debe justificar el uso de una única fuente (FAR 6.302-1) y seguir los requisitos de sinopsis de FAR 5.201. Un ejemplo de formulario utilizado para emitir modificaciones es el Formulario Estándar (SF) 30.