Capítulo 15.24 LIMPIEZA, NIVELACIÓN Y GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES*

Capítulo 15.24 LIMPIEZA, NIVELACIÓN Y GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES *

Secciones:

15.24.010 Propósito e intención.

15.24.020 Diseño, construcción y mantenimiento – requisitos Generales.

15.24.030 Director.

15.24.040 Emisión de permisos.

15.24.050 Actividades que requieren permisos.

15.24.055 Actividades que no requieren un permiso de limpieza, nivelación y aguas pluviales.

15.24.060 Clasificación de las actividades de construcción de limpieza, nivelación y gestión de aguas pluviales.

15.24.070 Proyectos de clasificación aproximada.

15.24.080 Requisitos para diseño y construcción.

15.24.082 Límites de cambio topográfico (corte y relleno).

15.24.084 Desviaciones.

15.24.089 Variaciones.

15.24.090 Derogado.

15.24.095 Normas de funcionamiento para la protección de las aguas subterráneas y de las cabezas de pozo.

15.24.100 Cumplimiento – Autorización.

15.24.110 Inspección.

15.24.120 Órdenes de detención de trabajo.

15.24.130 Suspensión o revocación del permiso.

15.24.140 Penalidad por infracción.

15.24.150 Restauración.

15.24.160 Notificación de incumplimiento.

15.24.170 Penalizaciones.

15.24.180 Tarifas de procesamiento.

15.24.190 Tarifas de permisos.

15.24.200 Honorarios de inspección.

* Legislación previa: Ords. 1877, 2180 y 2215. Anteriormente, Capítulo 20E.90 RCDG.

15.24.010 Propósito e intención.

El propósito del Código de Limpieza, Nivelación y Gestión de Aguas Pluviales es: salvaguardar la vida, la propiedad, la salud pública y el bienestar general; minimizar la degradación de la calidad del agua; evitar la sedimentación excesiva o la erosión por las aguas superficiales; y prevenir la creación de molestias públicas, como la suciedad de las aguas superficiales o subterráneas. Además, esta sección está destinada a reducir los impactos del desarrollo de la tierra; preservar y mejorar el hábitat de la vida silvestre en y a lo largo de las aguas superficiales; mejorar la calidad estética de las aguas de la zona; minimizar la erosión; preservar los árboles; y preservar las características topográficas naturales. Estas regulaciones se centran en la prevención de los impactos adversos asociados con las actividades de limpieza, clasificación y aguas pluviales en lugar de remediarlos después de que se hayan producido. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.020 Diseño, construcción y mantenimiento-Requisitos generales.

(1) El diseño, construcción y mantenimiento de todos los sistemas e instalaciones de limpieza, nivelación y gestión de aguas pluviales deberán cumplir con los requisitos y estándares de diseño contenidos en todos los documentos siguientes:

a) Este capítulo.

(b) Derogado por la Orden 2860.

(c) Derogado por la Orden 2860.

(d) El Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales que adopta y modifica localmente el Manual de Manejo de Aguas Pluviales 2012 del Departamento de Ecología del Estado de Washington para el Oeste de Washington, modificado en diciembre de 2014 (“2014 SWMMWW” para el resto de este capítulo).

(e) Especificaciones y detalles Estándar de la Ciudad de Redmond.

(f) El SWMMWW de 2014.

(2) El Director de Obras Públicas preparará y adoptará especificaciones de construcción y normas de diseño y detalles para la limpieza, nivelación y gestión de aguas pluviales. El Director de Obras Públicas tiene autoridad para hacer cambios según lo requieran las condiciones locales. Las especificaciones, los detalles de diseño y cualquier cambio se pondrán a disposición del público. El Director de Obras Públicas podrá cobrar una tasa por estos documentos.

(3) En caso de conflicto entre los documentos enumerados en la subsección (1) de esta sección, los conflictos se resolverán aplicando el siguiente orden de precedencia:

(a) Este capítulo;

(b) El Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales;

(c) Especificaciones y Detalles Estándar de la Ciudad de Redmond;

(d) 2014 SWMMWW. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.030 Director.

A los efectos de este capítulo únicamente, por” Director ” se entenderá el Director del Departamento de Obras Públicas o la persona que éste designe. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.040 Emisión de permisos.

(1) La actividad regulada de limpieza, nivelación y/o aguas pluviales, según se define en RMC 15.24.050, requiere la aprobación de la Ciudad y la emisión de los permisos apropiados antes de iniciar cualquiera de las actividades reguladas.

(2) Queda prohibida la compensación y clasificación especulativas.

(3) Para las actividades reguladas, “Aprobación de la ciudad” significa la aprobación de los planes apropiados, preparados por el ingeniero o ingenieros del solicitante, que indican el cumplimiento de los requisitos y estándares de diseño especificados en este capítulo bajo RMC 15.24.020. La aprobación se acreditará con la firma del Director de Obras Públicas o de la persona designada. Una vez que se aprueban los planes, la Ciudad puede emitir un permiso. Las tarifas para la revisión del plan y el procesamiento de permisos se pueden cobrar según lo establecido por una ordenanza separada. Los permisos emitidos se publicarán en el sitio de construcción en todo momento cuando el trabajo esté en curso. Para asegurarse de que el trabajo real en el campo se ajusta a los planes aprobados, las actividades permitidas serán inspeccionadas por la Ciudad durante la construcción. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.050 Actividades que requieren permisos.

Todas las actividades de construcción de limpieza, nivelación o manejo de aguas pluviales enumeradas a continuación requieren planes aprobados y un permiso(s). Los umbrales son acumulativos durante un período de un año para un sitio determinado.

(1) Despeje de 7,000 pies cuadrados de área de tierra o más.

(2) Movimiento de tierras de 50 yardas cúbicas o más. Esto significa que cualquier actividad que se mueve a 50 yardas cúbicas de tierra, si el material excavado o llena y si el material es llevado a un sitio retirado del sitio, o se mueve alrededor en el sitio.

(3) Extracción de 11 o más árboles de seis pulgadas de diámetro o más. El diámetro del árbol se mide a cuatro pies del suelo. La eliminación de 10 árboles o menos está regulada en el Capítulo 21.72 del Código de Zonificación de Redmond.

(4) Cualquier limpieza o nivelación dentro de un área crítica o tampón de un área crítica. Las áreas críticas se definen en el Código de Zonificación de Redmond, Capítulo 21.64, Áreas Críticas. Cualquier perturbación de la vegetación dentro de las áreas críticas y sus amortiguadores correspondientes también está regulada por el Código de Zonificación de Redmond, Capítulo 21.64, Áreas Críticas. Tenga en cuenta que, de conformidad con este capítulo, un permiso de limpieza/nivelación para trabajos en pendientes pronunciadas debe cumplir primero con RZC 21.76.070(E), Alteración de Áreas de Peligro Geológico.

(5) Cualquier cambio de la pendiente existente de cuatro pies o más. Este criterio se aplica a todos los cambios permanentes en la pendiente y a los cambios de pendiente durante períodos de tiempo prolongados (60 días o más) ubicados fuera de las huellas de la estructura.

(6) Cualquier trabajo dentro de una servidumbre o área de protección de crecimiento nativo, una servidumbre pública, un tramo propiedad de la Ciudad o un derecho de paso de la Ciudad. Cualquier desbroce, nivelación o paisajismo debe ser aprobado por el Departamento de Obras Públicas antes de la construcción.

(7) La creación o adición de superficies duras nuevas, reemplazadas o nuevas más reemplazadas por una cantidad de 2,000 pies cuadrados o más. Las superficies duras incluyen superficies impermeables (definidas en RZC 21.78), techos verdes y pavimento permeable.

(8) Cualquier construcción de instalaciones de drenaje público que sea propiedad de la Ciudad u opere la Ciudad.

(9) Cualquier construcción de tuberías privadas de drenaje pluvial de 12 pulgadas de diámetro o más.

(10) Cualquier modificación o construcción que afecte a una instalación de control de flujo de propiedad privada/operada o instalación de tratamiento de escorrentía. (No incluye el mantenimiento o la reparación de la condición definida por planes aprobados previamente.) (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden. 2596 § 2 (parte), 2011; Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden. 2218 § 1, 2004)

15.24.055 Actividades que no requieren un permiso de limpieza, nivelación y aguas pluviales.

(1) Todas las actividades de construcción de limpieza, nivelación y manejo de aguas pluviales que no involucran ninguno de los umbrales enumerados anteriormente no requieren planes de limpieza, nivelación y manejo de aguas pluviales aprobados por la Ciudad o un permiso, pero aún deben cumplir con los requisitos especificados en RMC 15.24.020.

(2) Las actividades que no requieren planes o permisos aprobados deben proporcionar e instalar BMP para el control de sedimentos y erosión y la prevención de la contaminación, según sea necesario para proteger la calidad del agua.

(3) Las siguientes actividades no están reguladas por este capítulo, incluso si se superan los criterios de RMC 15.24.050:

(a) Gestión de cultivos agrícolas de áreas de cultivo existentes.

(b) Tumbas de cementerio con menos de 50 yardas cúbicas de excavación y relleno relacionado por cada parcela de cementerio.

(c) Mantenimiento del pavimento público, como parcheo de baches y cortes cuadrados, superposición de pavimento de asfalto o concreto existente con asfalto u hormigón sin expandir el área de cobertura, nivelación de hombros, remodelación/reclasificación de sistemas de drenaje, sellado de grietas, repavimentación con material en especie sin expandir el prisma de la carretera, actividades de preservación del pavimento que no expanden el prisma de la carretera y mantenimiento de la vegetación.

(d) Los proyectos de servicios públicos subterráneos que reemplazan la superficie del suelo con material en especie o materiales con características de escorrentía similares solo están sujetos al Requisito mínimo #2, Prevención de la contaminación de aguas pluviales de construcción. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.060 Clasificación de las actividades de construcción de limpieza, nivelación y gestión de aguas pluviales.

(1) Un permiso de limpieza, nivelación y manejo de aguas pluviales puede considerarse un componente de un permiso de construcción u otro permiso, en lugar de un permiso separado, si los planos aprobados por la Ciudad para tales actividades se incluyen en el otro permiso.

(2) El Director especificará qué materiales de presentación y solicitud se requieren para una solicitud completa, incluido el tipo de presentación, el nivel de detalle requerido, las calificaciones mínimas de los preparadores de documentos técnicos y el número de copias que se deben presentar.

(3) Las actividades de limpieza, clasificación y gestión de aguas pluviales se clasifican en función del tipo, la ubicación y el momento de la actividad de desarrollo propuesta. En el cuadro 1 se describen las clasificaciones de las actividades de limpieza, clasificación y gestión de aguas pluviales y se examina brevemente el procesamiento. Otros procesos, aprobaciones y permisos de la Ciudad también pueden ser necesarios para los proyectos. El Director podrá ajustar las clasificaciones y permitir los pasos de procesamiento para los proyectos propuestos que se demuestre que están en clasificaciones múltiples o que no están clasificados adecuadamente de otro modo con arreglo a los criterios que se indican en el cuadro 1, y podrá ajustar los pasos de procesamiento y las tasas, según proceda.

(4) Tabla de Clasificación y Procesamiento de proyectos.

Cuadro 1

Clasificación de Proyectos

Tipo típico de Actividad de Desarrollo

Permiso de la Ciudad Que Permite la Limpieza, Nivelación y Construcción de Gestión de Aguas Pluviales*

Resumen del Proceso de Permisos para la Limpieza, Nivelación y Gestión de Aguas Pluviales

Proyectos de Construcción

Construcción unifamiliar, dúplex, comercial, industrial y multifamiliar, adiciones

Edificio Permiso

Las actividades de limpieza, clasificación y manejo de aguas pluviales se revisan junto con los planes de Permisos de construcción. Las Divisiones de Construcción y Edificios revisan las viviendas unifamiliares y dúplex, todos los demás proyectos son revisados por la División de Servicios de Desarrollo

Proyectos de Desarrollo

Subdivisión, construcción de servicios públicos fuera del derecho de paso de la ciudad

Planos Civiles Aprobados

Las actividades de limpieza, clasificación y gestión de aguas pluviales son revisadas por la División de Servicios de Desarrollo como parte o en su totalidad de los planes de mejora del sitio

Proyectos de Derecho de paso

Actividades de construcción, total o parcialmente, dentro del derecho de paso de la Ciudad

Permiso de Uso de la Calle

Las actividades de limpieza, clasificación y gestión de aguas pluviales son examinadas por la División de Servicios de Desarrollo como parte del proyecto

Proyectos de Clasificación Aproximada

Limpieza y / o clasificación de un sitio antes de todas las aprobaciones finales de todo el proyecto

Permiso de Nivelación en Bruto

Las actividades de compensación y clasificación son revisadas por los Servicios de Desarrollo División antes de otros planes de mejoras del sitio. Se cumplirán condiciones especiales para la emisión de planes de calificación aproximados (ver RMC 15.24.070).

Proyectos de Compensación y Clasificación

Proyectos de limpieza y nivelación únicamente, incluido el proyecto de paisajismo (consulte RMC 15.24.050 para conocer los umbrales mínimos que activan un permiso de limpieza y nivelación)

Permiso de Compensación y Nivelación

Las actividades de compensación y clasificación son examinadas por la División de Servicios de Desarrollo.

* La construcción se permite solo cuando los planes aprobados para la limpieza, nivelación y gestión de aguas pluviales se emiten con el permiso apropiado que se indica en la tabla.

(Ord. 2860 § 3 (parte), 2016: Ord. 2532 § 2 (parte), 2010: Ord. 2218 § 1, 2004)

15.24.070 Proyectos de clasificación en bruto.

(1) Requisitos previos de calificación aproximada. El Comité Técnico determinará si se aprobará una clasificación aproximada para un proyecto. Como mínimo, para obtener la aprobación de un Permiso de Nivelación Aproximada para un proyecto, se deben haber procesado y recibido la aprobación:

(a) Completar la primera ronda del proceso de Revisión Civil Coordinada.

(b) Revisión SEPA para todo el proyecto completado (si es necesario).

(c) Planes de construcción de limpieza, nivelación y control de erosión temporal.

(d) Resolución de todos los problemas de viabilidad del proyecto (es decir, servidumbres externas requeridas, problemas significativos de diseño de servicios públicos, etc.).

(2) Aplicación de clasificación aproximada. Al completar los requisitos previos enumerados anteriormente, se presentará la siguiente información, si corresponde, para que una solicitud de calificación aproximada se considere completa:

(a) Dibujos de calificación aproximada e información de apoyo sellados y firmados por un ingeniero civil profesional.

(b) Identificación clara de todo el trabajo propuesto en la aplicación de calificación aproximada.

(c) Identificación clara de las calificaciones existentes y propuestas.

(d) Identificación clara de todas las áreas que serán perturbadas.

e) Identificación de la cantidad propuesta de movimiento de tierras.

f) Identificación de las medidas de control de erosión propuestas.

(g) Un plan de control de erosión diseñado de acuerdo con el Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales y las Especificaciones y Detalles Estándar de la Ciudad de Redmond.

(h) Pago de las tarifas de revisión del plan apropiadas.

(i) Antes de la emisión de Permisos de clasificación Aproximados, garantía de restauración aceptable del sitio (fianzas, depósitos en efectivo, etc., según lo especificado por el Comité Técnico) se enviará a la Ciudad. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.080 Requisitos para el diseño y la construcción.

Por el presente, la Ciudad adopta los umbrales, definiciones y requisitos mínimos que se encuentran en el Apéndice 1 del Permiso Municipal de Aguas Pluviales de la Fase II de Western Washington, incluidas las disposiciones obligatorias del SWMMWW de 2014. Consulte el Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales para conocer las modificaciones locales y la aplicación de las definiciones, umbrales y requisitos mínimos en Redmond. Código de Zonificación de Redmond 21.17.010.E detalla los requisitos para planificar la gestión de aguas pluviales.

El Director puede requerir controles adicionales o requisitos mínimos modificados para proyectos o áreas específicos basados en acuerdos interlocutorios aprobados, Políticas Operativas aprobadas del Departamento, limitaciones de capacidad identificadas, potencial de erosión significativo o factores estacionales. Los Requisitos Mínimos son:

(1) Derogado por la Orden 2860.

(2) Derogado por la Orden 2860.

(3) Requisito mínimo 1 – Plan de Sitio de Aguas Pluviales. El informe incluirá los requisitos de planificación del sitio, los criterios de selección de BMP, los criterios de diseño de BMP, los criterios de inviabilidad de BMP (incluido el desarrollo de bajo impacto “TAPA”), los criterios de necesidades de competencia de la TAPA y las limitaciones de BMP en el Capítulo 3 del Volumen I del 2014 SWMMWW con modificaciones locales en el Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales.

(4) Requisito Mínimo 2-Plan de Prevención de la Contaminación de Aguas Pluviales de Construcción. Se requieren controles temporales de erosión y sedimentos para todos los proyectos de todos los tamaños a fin de minimizar la erosión y el transporte de sedimentos. Para los proyectos que ocurren entre el 1 de octubre y el 30 de abril, la Ciudad podría requerir un Plan para Clima Húmedo y un plan de Suspensión Estacional. Consulte el Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales para conocer los requisitos y el proceso de aprobación de un Plan para Clima Húmedo y un Plan de Suspensión Estacional. El Departamento de Ecología de Washington puede requerir un Permiso General de Construcción de Aguas Pluviales de NPDES, dependiendo del proyecto. Si lo solicita el director, la documentación y los informes requeridos por el permiso también se presentarán a la Ciudad.

(5) Requisito mínimo Controles de 3 Fuentes. Los controles de fuente” aplicables “y” recomendados ” en el Volumen IV del SWMMWW de 2014 se requieren en Redmond y se documentarán en el Plano del Sitio (Requisito Mínimo 1) y en el manual de operación y mantenimiento si se requiere el Requisito mínimo 9.

(6) Requisito mínimo 4 – Se mantendrán los patrones naturales de drenaje. Los vertidos del lugar del proyecto se producirán en el lugar natural en la mayor medida posible. La forma en que se descarga la escorrentía del sitio del proyecto no debe causar un impacto adverso significativo en las aguas receptoras aguas abajo y en las propiedades de gradiente descendente. Todos los desagües requieren disipación de energía.

(7) Requisito mínimo 5 – Se requiere Manejo de Aguas Pluviales (LID) en el sitio para todos los sitios que: den como resultado 2,000 pies cuadrados, o más, de superficies duras nuevas y reemplazadas; conviertan 3/4 acres o más de vegetación en césped o área ajardinada, o conviertan 2.5 acres o más de vegetación nativa en pastos. Los proyectos que activen este requisito deberán infiltrar, dispersar y retener la escorrentía de aguas pluviales en el lugar en la medida de lo posible sin causar inundaciones, contaminación de las aguas subterráneas o impactos de erosión.

(8) Requisito mínimo 6-Tratamiento de Escorrentía. La escorrentía será tratada por instalaciones permanentes de tratamiento de escorrentía de todos los proyectos en los que el total de superficies duras generadoras de contaminación sea de 5,000 pies cuadrados o más en un área de descarga umbral o la superficie permeable generadora de contaminación total sea de 3/4 acre o más en un área de descarga umbral y las superficies permeables produzcan escorrentía que entre en un transporte natural o artificial.

(9) Requisito mínimo 7-Control de flujo. La escorrentía será controlada por instalaciones permanentes de control de flujo de todos los proyectos en los que el total de superficies impermeables efectivas sea de 10,000 pies cuadrados o más en un área de descarga de umbral, o el proyecto convierta 3/4 acres o más de vegetación en césped o paisaje en un área de descarga de umbral y produzca escorrentía que entre en un transporte natural o artificial, o el proyecto convierta 2.5 acres o más de vegetación nativa en pastos en un área de descarga de umbral y produzca escorrentía que entre en un transporte natural o artificial. También se requieren instalaciones de control de flujo si la combinación de superficies duras y vegetación convertida en un área de descarga de umbral causa un aumento de 0.10 pies cúbicos por segundo (cfs) o mayor en la frecuencia de flujo de 100 años, según lo estimado por el Modelo Hidrológico de Washington Occidental u otro modelo aprobado utilizando pasos de una hora (o un aumento de 0.15 cfs o mayor utilizando pasos de tiempo de 15 minutos). Algunos proyectos estarán exentos del control de flujo. Consulte el Cuaderno de Aguas Pluviales para las áreas que están exentas de control de flujo y las áreas que las condiciones previas al desarrollo se pueden modelar como pastos. Las condiciones predesarrolladas para todas las demás zonas serán boscosas. Las propiedades aguas abajo de los sitios de desarrollo se protegerán de la erosión debido al aumento del volumen, la velocidad y el caudal máximo de la escorrentía de aguas pluviales del proyecto propuesto.

(10) Requisito mínimo 8-Protección de Humedales. Los proyectos que activen instalaciones de tratamiento de escorrentías o instalaciones de control de flujo en 15.24.080 (8) y (9) y descargas a un humedal deberán cumplir con las Hojas de Guía #1 a #3 del Apéndice I-D del SWMMWW de 2014.

(11) Requisito mínimo 9-Operaciones y mantenimiento. Las instalaciones permanentes de aguas pluviales activadas por los Requisitos mínimos 5, 6 y 7 deben diseñarse para un mantenimiento regular. Los Manuales de Operación y Mantenimiento específicos del proyecto se presentarán para su revisión y aprobación junto con el Plan de Sitio de Aguas Pluviales e incluirán documentación de las BMP de control de fuentes aplicables y recomendadas. Se requiere mantenimiento según RMC 13.06.068. (Orden 2860, § 3 (parte), 2016: Orden 2596, § 2 (parte), 2011; Orden 2532, § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.082 Límites de cambio topográfico (corte y relleno).

(1) El cambio topográfico está limitado en Redmond de la siguiente manera:

(a) Dentro del área de trabajo del edificio (huella del edificio más un amortiguador de 10 pies), este capítulo no limita los cortes o rellenos temporales o permanentes (incluso con la presencia de árboles significativos).

(b) Fuera del área de trabajo del edificio, y donde no haya árboles significativos, la profundidad o altura vertical máxima permitida de un corte o relleno es de un total de 8 pies verticales.

(c) Fuera del área de trabajo de la construcción, y donde haya árboles significativos designados para ser salvados, las calificaciones no se cambiarán a menos de 5 pies de la línea de goteo del árbol.

(d) Las pendientes de corte o relleno no pueden exceder el 33 por ciento (3H:1V). Sin embargo, las pendientes de corte y relleno dentro del derecho de paso pueden diseñarse a (2H:1V). (Orden 2860 § 3 (parte), 2016)

15.24.084 Desviaciones.

(1) Las desviaciones, denominadas ajustes por el Departamento de Ecología de Washington, son permisos otorgados por el Comité Técnico o la Junta de Revisión Técnica para desviarse de los requisitos de aguas pluviales para el diseño y la construcción especificados en RMC 15.24.080, 15.24.082 o en el Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales. Las desviaciones deben proporcionar el nivel equivalente (o mejorado) de protección del medio ambiente. Las desviaciones se solicitan mediante la solicitud de un Permiso de Desarrollo General y la decisión del Comité Técnico o de la Junta de Revisión Técnica. La solicitud de desviaciones debe incluir documentación escrita clara para explicar cómo los ajustes propuestos abordan los siguientes criterios:

(a) Proporcionar una protección ambiental sustancialmente equivalente (o mejorada) a la que se proporcionaría si se cumplieran los requisitos estándar de aguas pluviales.

(b) Reflejar buenas prácticas de ingeniería.

(c) Cumplir los objetivos de salud pública, seguridad, funcionamiento y mantenimiento.

(d) Evitar daños a otras propiedades en las proximidades y aguas abajo de la propuesta.

(2) El Comité Técnico o la Junta de Revisión Técnica pueden denegar cualquiera o todos los ajustes solicitados, pueden solicitar información adicional, incluida documentación por escrito, a especialistas calificados, pueden aprobar cualquiera o todos los ajustes solicitados, o pueden aprobar partes específicas de ajustes, ya sea en la medida solicitada o en una medida reducida. Toda la documentación debe ser obtenida y pagada por el solicitante o solicitantes. El Comité Técnico o la Junta de Revisión Técnica también podrán exigir una revisión por pares que, de ser necesaria, será sufragada por el solicitante.

(3) El Comité Técnico o la Junta de Revisión Técnica pueden determinar que las desviaciones solicitadas se procesarán de acuerdo con la Sección 21.76.070(AB) (3) del Código de Zonificación de Redmond, las Variaciones y los criterios de RMC 15.24.089. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2596 § 2 (parte), 2011; Orden 2532 § 2 (parte)), 2010)

15.24.089 Diferencias.

(1) Las variaciones son permisos otorgados a través del proceso de variación de la Ciudad de acuerdo con el Código de Zonificación de Redmond, Sección 21.76.070(AB) (3), Variaciones. Las variaciones con arreglo a este título se aplican únicamente a RMC 15.24.080(3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), y (11). Los criterios para aprobar una varianza solicitada bajo este título incluirán los criterios de decisión contenidos en la Sección 21.76.070(AB)(3) del Código de Zonificación de Redmond, Criterios de Decisión, junto con los siguientes criterios:

(a) La varianza puede ser otorgada por la Ciudad solo cuando el cumplimiento de los estándares aplicables imponga una dificultad económica grave e inesperada.

(b) La variación no aumentará el riesgo para la salud y el bienestar públicos, ni será perjudicial para otras propiedades en las cercanías y/o aguas abajo o para la calidad de las aguas del estado.

(c) La varianza es la menor desviación posible que se podría conceder para cumplir con la intención de los Requisitos Mínimos detallados en el Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales.

(2) La solicitud de modificación incluirá documentación escrita que aborde los criterios de decisión anteriores y documentación escrita que aborde los siguientes temas:

(a) El uso actual (previo al proyecto) del sitio, y

(b) Cómo la aplicación de los Requisitos Mínimos restringe el uso propuesto del sitio en comparación con las restricciones que existían antes de la adopción de los Requisitos Mínimos (1 de octubre de 2004), y

(c) Los posibles usos restantes del sitio si la) Los usos del sitio que se habrían permitido antes de que la Ciudad adoptara los Requisitos Mínimos, y

(e) Una comparación de la cantidad estimada y el porcentaje de pérdida de valor resultante de cumplimiento de los Requisitos Mínimos, y

(f) La viabilidad de modificar el proyecto para que cumpla con los Requisitos Mínimos.

(3) La Ciudad preparará hallazgos de hecho escritos que aborden cada uno de los seis elementos anteriores y que aborden los criterios de varianza. La Ciudad publicará un aviso legal público de una solicitud que solicite una modificación bajo este título y publicará un aviso legal de la decisión de la Ciudad sobre la solicitud. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2596 § 2 (parte), 2011; Orden 2532 § 2 (parte)), 2010)

15.24.090 Alivio de las normas generales de diseño.

Derogado por la Orden 2532. (Ord. 2218 § 1, 2004)

15.24.095 Normas de funcionamiento para la protección de las aguas subterráneas y de las cabezas de pozo.

(1) Construcción y operación de pozos. Los detalles de construcción o desmantelamiento y los formularios de registro de cualquier pozo regulado bajo WAC 173-160 y pozos UIC (zanjas de infiltración, pozos secos, bóvedas de infiltración) deben registrarse según WAC 173-218-070. Los detalles y los formularios de registro se proporcionarán al Departamento de Obras Públicas dentro de los 60 días posteriores a la construcción o clausura del pozo.

(2) Material de relleno. La colocación de material de relleno contaminado importado está prohibida en toda la ciudad. El material de relleno no debe contener concentraciones de contaminantes que excedan los estándares de limpieza para el suelo especificados en WAC 173-340-740, Ley Modelo de Control de Tóxicos, independientemente de si la contaminación total o parcial se debe a niveles de fondo naturales en el sitio de origen de llenado. Cuando el límite de detección (límite inferior en el que se puede detectar un producto químico mediante un procedimiento de laboratorio específico) para un contaminante del suelo en particular supere el estándar de limpieza para el suelo especificado en WAC 173-340-740, el límite de detección será el estándar para la calidad del material de relleno. El material de relleno debe estar libre de residuos de construcción, demolición y desbroce de terrenos, incluidos escombros de concreto reciclado y asfalto.

(a) Los materiales de relleno en cantidades superiores a 10 yardas cúbicas colocados directamente sobre el suelo o en él deberán cumplir los siguientes requisitos:

(i) Se proporcionará al Departamento de Obras Públicas una declaración de la fuente del material de relleno, que será revisada y aceptada por el Departamento antes de almacenar o clasificar materiales de relleno importados en el sitio. La declaración de la fuente será emitida por un ingeniero profesional, geólogo, geólogo de ingeniería o hidrogeólogo con licencia en el Estado de Washington que demuestre el cumplimiento de la fuente con las normas de la Ley Modelo de Control de Sustancias Tóxicas. Se requerirá la declaración de fuente para cada ubicación de fuente diferente de la que se obtendrá el relleno.

(ii) Los resultados analíticos que demuestren que los materiales de relleno no exceden los estándares de limpieza especificados en WAC 173-340-740 se pueden usar en lugar de una declaración de la fuente del material de relleno, siempre que la instalación regulada presente un plan de muestreo al Director de Obras Públicas y lo apruebe. La instalación regulada debe adherirse al plan de muestreo aprobado y mantener los datos analíticos in situ y disponibles para su inspección durante un mínimo de cinco años a partir de la fecha en que se aceptó el llenado.

(b) El Departamento de Obras Públicas puede aceptar una declaración de origen de material de relleno que no incluya los resultados del muestreo y el análisis del relleno importado si determina que se proporciona información adecuada que indica que la ubicación de la fuente está libre de contaminación. Dicha información puede incluir, entre otros:

(i) Resultados de pruebas de campo de materiales de tierra que se importarán al sitio con instrumentos capaces de detectar la presencia de contaminantes; o

(ii) Resultados de muestreos y análisis previos de materiales de tierra que se importarán al sitio.

(c) No se requiere una declaración de origen de material de relleno si los documentos confirman que el relleno importado se obtendrá de una fuente aprobada por el Departamento de Transporte del Estado de Washington.

(d) El Director de Obras Públicas tendrá autoridad para exigir medidas correctivas con respecto a los materiales de relleno no conformes, incluidos el muestreo y análisis independientes, si el propietario u operador de la propiedad no cumple con dichas medidas de manera oportuna. El propietario u operador de la propiedad será responsable de cualquier costo incurrido por la Ciudad en la realización de tales actividades.

(3) Pozos de Protección Catódica. Los diseños para pozos de protección catódica se presentarán a la Ciudad para su revisión y aprobación antes de iniciar la perforación. Los pozos de protección catódica se construirán de manera que no se produzcan los siguientes fenómenos:

a) Conexión cruzada vertical de acuíferos normalmente separados por unidades de confinamiento;

b) Migración de aguas superficiales contaminadas a lo largo de perforaciones o cubiertas de pozos mal sellados;

c) Introducción de electrolitos o soluciones relacionadas en el subsuelo; y

(d) Cualquiera de las condiciones anteriores causadas por pozos de protección catódica abandonados incorrectamente que ya no están en uso.

(4) Cilindros de Elevador Hidráulico Subterráneo. Todos los cilindros hidráulicos subterráneos de presión del elevador estarán encerrados en una carcasa de plástico exterior construida con tubería de polietileno o cloruro de polivinilo (PVC) de pared más gruesa o de la Lista 40, o equivalente. La carcasa de plástico se tapará en la parte inferior y todas las juntas se soldarán con disolventes o calor para garantizar la estanqueidad al agua. El cuello de la carcasa de plástico proporcionará un medio de inspección para controlar el anillo entre el cilindro del elevador hidráulico presurizado y la carcasa protectora de plástico. Se utilizará aceite vegetal para el fluido hidráulico en cilindros de ascensores. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2257 § 1, 2005)

15.24.100 Ejecución-Autorización.

El Director está autorizado y dirigido a hacer cumplir todas las disposiciones de este capítulo. A tal efecto, el Director podrá nombrar de vez en cuando a oficiales, inspectores, asistentes y otros empleados, según sea necesario. El Director podrá autorizar a los empleados, según sea necesario, a desempeñar los deberes y funciones de ese cargo. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.110 Inspección.

El Director está autorizado a realizar las inspecciones y tomar las medidas que sean necesarias para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo o cuando el Director tenga motivos razonables para creer que cualquier terreno está siendo utilizado en violación de este capítulo. Las inspecciones se realizarán de la manera siguiente::

(1) Como condición de cualquier permiso emitido para una actividad cubierta por este capítulo, el propietario de la propiedad deberá dar su consentimiento para ingresar a la tierra por el Director en todo momento razonable para inspeccionar la misma o para cumplir con cualquier deber impuesto al Director por este capítulo. Si el terreno está ocupado, el Director presentará en primer lugar las credenciales adecuadas y solicitará la entrada. Si la tierra está desocupada, se hará un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otras personas en el sitio que aparentemente estén a cargo o control de la tierra y exijan la entrada. Si no se encuentra a ninguna persona, el Director podrá ingresar a dicha propiedad y, con la debida diligencia, intentará notificar al propietario, ocupante u otra persona a cargo dentro de un plazo razonable.

(2) Cuando el Director tenga motivos razonables para creer que las actividades para las que se requiere un permiso por este capítulo se están llevando a cabo sin un permiso en terrenos dentro de la Ciudad, el Director puede buscar inspeccionar el terreno y dicha actividad. Si el terreno está ocupado, el Director presentará en primer lugar las credenciales correspondientes y solicitará la entrada para su inspección. Si la tierra está desocupada, se hará un esfuerzo razonable para localizar al propietario u otras personas en el lugar que aparentemente estén a cargo o control de la tierra y solicitar la entrada para su inspección. Si no se encuentra a ninguna persona, o si se deniega la entrada, el Director puede solicitar la asistencia del Abogado de la Ciudad, el Fiscal de la Ciudad o el Departamento de Policía con respecto al acceso. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.120 Detener órdenes de trabajo.

(1) Siempre que se realice una actividad contraria a las disposiciones de este capítulo, el Director podrá ordenar que se detenga el trabajo mediante notificación verbal o por escrito a cualquier persona que se dedique a realizar o hacer que se realice dicho trabajo, y dicha persona deberá detener de inmediato dicho trabajo hasta que el Director lo autorice a continuar con el trabajo.

(2) El Director puede suspender el trabajo en cualquier proyecto durante períodos de inclemencias del tiempo para reducir la erosión y/o sedimentación real o potencial. Dicho período puede incluir días o semanas durante eventos de tormenta o, a discreción del Director, puede abarcar toda la temporada de lluvias (del 1 de octubre al 30 de abril).

(3) Fuera de la temporada de lluvias (del 1 de mayo al 30 de septiembre), el Director puede ordenar que se detenga el trabajo debido a controles temporales inadecuados de erosión/sedimentación. En tales casos, se presentará a la Ciudad para su examen un plan temporal revisado de control de la erosión y los sedimentos (que incluya, entre otras cosas, la adición de fases adicionales). Una vez aprobada e implementada, el Director levantará la orden de detención de trabajo y el trabajo podrá continuar.

(4) Durante la temporada de lluvias (del 1 de octubre al 30 de abril), el Director puede requerir que un Plan para Clima Húmedo, un Plan de Suspensión Estacional y un plan de control de sedimentos y erosión temporal actualizado se presenten a la Ciudad para su revisión y aprobación antes del 30 de septiembre. El Cuaderno Técnico de Aguas Pluviales detalla qué planes se aplican a qué proyectos. El Director puede ordenar que se detenga el trabajo debido a controles temporales inadecuados de erosión/sedimentos durante la temporada de lluvias. En tal caso, se revisarán, actualizarán y aplicarán el plan de clima húmedo y el plan temporal de control de la erosión y los sedimentos para controlar la erosión y / o la sedimentación. Si se considera necesario, la Ciudad puede suspender el trabajo durante la temporada de lluvias y requerir la implementación del plan de suspensión estacional. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.130 Suspensión o revocación del permiso.

El Director puede suspender o revocar un permiso siempre que el permiso se expida sobre la base de información incorrecta suministrada, los planes aprobados no reflejen con precisión las condiciones reales del terreno, o el trabajo se realice en contravención de cualquier ordenanza, reglamento, procedimiento o permiso pertinente. Al recibir una apelación oportuna de conformidad con el Capítulo 21.76 del Código de Zonificación de Redmond, la suspensión o revocación se suspenderá en espera de la decisión sobre la apelación; siempre que dicha suspensión no afecte ninguna orden de suspensión de trabajo emitida por el Director. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden. 2596 § 2 (parte), 2011: Ordenanza 2532 § 2 (parte), 2010: Ordenanza 2218 § 1, 2004)

15.24.140 Penalidad por violación.

Se determina que todas las violaciones de este capítulo, incluidos los peligros y el incumplimiento de los términos del permiso de compensación/nivelación y las condiciones, son perjudiciales para la salud, la seguridad y el bienestar públicos y se declaran como molestias públicas. Todas esas violaciones son también delitos graves y punibles según lo dispuesto en RMC 1.01.110. Todas las condiciones que, después de la inspección, hayan sido determinadas por el Director para hacer que cualquier sitio o parte de él sea utilizado o mantenido en violación de la sección, serán eliminadas. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.150 Restauración.

Cualquier trabajo no realizado de conformidad con este capítulo o cualquier permiso emitido de conformidad con el mismo o con cualquier otra sección del Código de Zonificación de Redmond puede ser requerido por el Director para ser eliminado o restaurado a las condiciones originales del anteproyecto lo más cercanas posible a la opinión exclusiva del Director. Dicha restauración podrá incluir, pero no se limitará a, lo siguiente::

(1) Relleno, estabilización y paisajismo con vegetación similar a la que se eliminó, cortó o llenó;

(2) Plantación y mantenimiento de árboles de un tamaño que asegure razonablemente la supervivencia y que reemplace las funciones y los valores de los árboles eliminados; y

(3) Resiembra y paisajismo con vegetación similar a la que se eliminó, en áreas sin árboles significativos donde exista suelo desnudo. (Orden 2860, § 3 (parte), 2016: Orden 2596, § 2 (parte), 2011; Orden 2532, § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.160 Notificación de incumplimiento.

(1) Si, mientras cumplen con su responsabilidad en virtud de este capítulo, el inspector, el ingeniero, el ingeniero de suelos, el geólogo de ingeniería o la agencia de pruebas encuentran que el trabajo no se está haciendo de conformidad con este capítulo o los planes de clasificación aprobados, las discrepancias se notificarán inmediatamente por escrito a la persona a cargo del trabajo de clasificación y al Director. Las recomendaciones de medidas correctoras, en caso necesario, se presentarán a petición del director.

(2) El permiso de limpieza, nivelación o gestión de aguas pluviales adecuado (consulte RMC 15.24.060) se requerirá independientemente de cualquier permiso emitido por cualquier otro departamento u agencia que pueda estar interesado en ciertos aspectos del trabajo propuesto. Cuando el trabajo para el que se obtenga un permiso en virtud de este capítulo se inicie o proceda antes de obtener dicho permiso, el trabajo se suspenderá y el infractor estará sujeto a las sanciones previstas en este capítulo. Sin embargo, el pago de dichas sanciones no eximirá a ninguna persona de cumplir plenamente con los requisitos de este capítulo en la ejecución de la obra ni de ninguna otra sanción prescrita al respecto.

(3) El Director podrá exigir que se modifiquen los diseños de la actividad, las operaciones y los proyectos aprobados si se producen retrasos que generen problemas climáticos no aparentes en el momento en que se emitió el permiso. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.170 Sanciones.

Siempre que se haya iniciado cualquier trabajo para el que se requiera un permiso en virtud del presente código sin haber obtenido previamente dicho permiso, se interrumpirá el trabajo y se realizará una investigación especial antes de que se pueda expedir un permiso para dicho trabajo. Los trabajos no comenzarán durante la investigación, salvo la restauración, las medidas de control de la contaminación o la estabilización aprobadas por el Director de Obras Públicas. Se cobrará una tasa de investigación, además de la tasa del permiso, independientemente de que se expida o no un permiso en ese momento o posteriormente. La tasa de investigación será igual al importe de la tasa de permiso exigida por el código. La tasa mínima de investigación será la misma que la establecida en la tasa estándar de compensación y clasificación para la solicitud de permiso. El pago de dicha tasa de investigación no eximirá a ninguna persona del cumplimiento de todas las demás disposiciones de este código ni de ninguna sanción prescrita por la ley. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.180 Tarifas de procesamiento.

(A) Las tarifas de limpieza y clasificación y de gestión de aguas pluviales serán determinadas por el Director, y tras la aprobación del Concejo Municipal se pondrán a disposición del público.

(B) Antes de aceptar un conjunto de planes y especificaciones para la verificación, el Director cobrará una tarifa de verificación del plan. Se aplicarán permisos y tarifas separados a los muros de contención o a las estructuras de drenaje principales, según lo requiera el Código Uniforme de Construcción. No se cobrará ningún cargo por separado por los desagües estándar de terraza e instalaciones similares. El monto de la tarifa de verificación de planes para los planes de compensación/calificación será el establecido en la tabla de tarifas adoptada de conformidad con el Capítulo 21.76 del Código de Zonificación de Redmond, Procedimientos de Revisión. (Orden 2860, § 3 (parte), 2016: Orden 2596, § 2 (parte), 2011: Orden 2532, § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.190 Tarifas de permisos.

(A) Se pagará una tarifa por cada permiso de limpieza, nivelación o manejo de aguas pluviales al Director según lo establecido en la lista de tarifas adoptada de conformidad con el Capítulo 21.76 del Código de Zonificación de Redmond, Procedimientos de Revisión.

(B) Los permisos pueden prorrogarse, antes de su vencimiento, hasta un total de un año. Los derechos de inspección se pagarán antes del inicio o la prórroga de las obras y se exigirán durante la duración del proyecto. Se puede cobrar una tarifa adicional por el procesamiento de una extensión de permiso. (Orden 2860, § 3 (parte), 2016: Orden 2596, § 2 (parte), 2011: Orden 2532, § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

15.24.200 Honorarios de inspección.

Se pagará una tarifa por cada inspección de limpieza, nivelación o gestión de aguas pluviales de la construcción al Director según lo establecido en la lista de tarifas adoptada de conformidad con el Capítulo 21.76 del Código de Zonificación de Redmond, Procedimientos de Revisión. (Orden 2860 § 3 (parte), 2016: Orden 2596 § 2 (parte), 2011: Orden 2532 § 2 (parte), 2010: Orden 2218 § 1, 2004)

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