Capítulo 78-Preguntas frecuentes ” Asociación de Educación de Nueva Jersey
Beneficios de salud
Nuevos empleados contratados a partir del 28 de junio de 2011
P: Soy un nuevo empleado en septiembre de 2011. Formaré parte de una unidad de negociación que tenga un acuerdo negociado vigente que haya comenzado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley. ¿Cuándo empiezo a compartir la prima de mis beneficios de salud bajo la nueva ley?
A: L. P. 2011 capítulo 78 no le afectará hasta la expiración del convenio colectivo de su localidad. Cuando expire el contrato, comenzará a pagar según la ley en el nivel 1.
P: Soy un nuevo empleado en septiembre de 2011. Formaré parte de una unidad de negociación que trabaja en virtud de un convenio colectivo caducado. ¿En qué nivel empiezo a compartir la prima de mis beneficios de salud bajo la nueva ley?
A: Inmediatamente comenzará a pagar según la ley en el nivel 4.
P: Soy un nuevo empleado en septiembre de 2011. Formaré parte de una unidad de negociación que está bajo un convenio colectivo de negociación que entró en vigor después del 28 de junio de 2011. ¿En qué nivel empiezo a compartir la prima de mis beneficios de salud bajo la nueva ley?
A: Inmediatamente comenzará a pagar según la ley en el nivel 4.
P: Soy un maestro veterano, pero este otoño aceptaré un trabajo en un nuevo distrito. ¿Soy considerado un “nuevo empleado” bajo esta ley?
A: Un maestro que deja un distrito y comienza en otro distrito se considera un nuevo empleado de ese distrito. Si entra en una unidad de negociación que no está ya compartiendo la prima bajo P. L. capítulo 78 de 2011, luego comenzará a compartir la prima bajo la ley con el resto de la unidad de negociación. Si la unidad de negociación ya ha comenzado a cotizar bajo el capítulo 78 de la LP 2011, entonces comenzará a cotizar inmediatamente en el nivel 4.
Empleados contratados el 27 de junio de 2011 o antes
P: Soy un empleado que regresa en un distrito y soy parte de una unidad de negociación que tiene un convenio colectivo vigente que comenzó antes del 28 de junio de 2011. ¿Cuándo empiezo a compartir la prima de mis beneficios de salud bajo la nueva ley?
A: P. L. el capítulo 78 de 2011 no le afectará hasta que expire el convenio colectivo vigente de su localidad. Cuando expire el contrato, comenzará a pagar según la ley en el nivel 1.
P: Soy un empleado que vuelve a trabajar en un distrito y formo parte de una unidad de negociación que tiene un convenio colectivo vencido. ¿En qué nivel empiezo a compartir la prima de mis beneficios de salud bajo la nueva ley?
A: Inmediatamente comenzará a pagar según la ley en el nivel 1.
Q: Soy un empleado que regresa a un distrito y soy parte de una unidad de negociación que está bajo un convenio colectivo que entró en vigor después del 28 de junio de 2011. ¿En qué nivel empiezo a compartir la prima de mis beneficios de salud bajo la nueva ley?
A: Inmediatamente comenzará a pagar según la ley en el nivel 1.
Todos los miembros
P: ¿Se requiere que mi distrito establezca un “plan 125” para permitir a los empleados pagar cualquier parte de la prima con dinero antes de impuestos?
A: Sí. La ley requiere que un distrito establezca un “plan 125” en su distrito antes de que el reparto de la prima del capítulo 78 de la L. P. 2011 pueda implementarse en su distrito.
P: ¿Se requiere que mi distrito establezca una “cuenta de gastos flexibles” para permitir que los empleados paguen los gastos médicos no reembolsados?
A: Sí. La ley requiere que un distrito establezca una “”cuenta de gastos flexibles” en su distrito.
P: Mi distrito participa en el Programa de Beneficios de Salud para Empleados Escolares. Sé que mi salario y el nivel de cobertura determinan el porcentaje de la prima que pago. ¿Qué primas se incluirían en ese cálculo?
A: Su médico (SEHBP) y su receta (SEHBP o no SEHBP) se incluirían en el cálculo. Se excluirían los beneficios dentales, ópticos y de cualquier otro tipo para la salud.
P: Mi distrito no participa en el Programa de Beneficios de Salud para Empleados de la Escuela y tiene TODOS los seguros privados. Sé que mi salario y el nivel de cobertura determinan el porcentaje de la prima que pago. ¿Qué primas se incluirían en ese cálculo?
A: Su beneficio médico, recetado, dental, óptico y cualquier otro beneficio de salud se incluiría en el cálculo.
P: Los gráficos que se utilizan para determinar el porcentaje de prima que pago solo tienen padres / hijos y no padres / hijos. ¿Hay alguna diferencia?
A: No. La misma tabla de porcentajes se utilizará para padres / hijos y padres/hijos.
P: ¿Con qué salario utilizará mi distrito para calcular el porcentaje de la prima que pagaré bajo el capítulo 78 de la LP 2011?
A: En la mayoría de los casos, será el sueldo el que se notifique a la División de Pensiones y Prestaciones. Para la mayoría de los miembros, este sería el sueldo base más la longevidad. No incluiría el dinero ganado por puestos de estipendio.
P: He oído que puede haber cambios en los planes ofrecidos bajo el Programa de Beneficios de Salud para Empleados Escolares. ¿Puedes decirme cómo serán esos nuevos planes?
A: La ley crea un comité para estudiar y posiblemente hacer cambios en el programa. Entendemos que el comité se está formando y planea tener sus cambios en su lugar para el período de inscripción abierta del Programa de Beneficios de Salud para Empleados Escolares durante el mes de octubre de 2011.
P: Leí que P. L. 2011 limita los hospitales que los empleados públicos pueden usar. ¿Es verdad?
A: No. La sección del capítulo 78 de la L. P. 2011 que habría impuesto limitaciones a los hospitales que los empleados públicos podían usar fue derogada con el capítulo 79 de la L. P. 2011.
Prestaciones médicas posteriores a la jubilación
Q: El abuelo de la ley otorga beneficios de salud sin primas en la jubilación para cualquier persona con 20 o más años en el sistema de pensiones a partir de la fecha de entrada en vigor de la legislación. ¿Puedes explicar esto?
A: Para los miembros activos con 20 o más años de servicio acreditable a partir del 28 de junio de 2011, recibirán una prima gratuita de beneficios médicos posteriores a la jubilación al jubilarse y 25 años de servicio acreditable. Para los miembros activos con menos de 20 años de servicio acreditable a partir de esa fecha, recibirán beneficios médicos posteriores a la jubilación al jubilarse y 25 años de servicio acreditable, pero deberán pagar una parte de la prima, según la ley.
P: Si estoy terminando mi 20º año en junio de 2011, ¿tendré derechos adquiridos para recibir beneficios médicos postjubilación sin prima?
A: Sí. La División de Pensiones calculará el servicio a partir del final del año escolar (30/6/2011).
Q. Tengo menos de 20 años de servicio, pero soy elegible para comprar un servicio que me pondrá en o más de 20 años. ¿Puedo hacerlo ahora y evitar pagar una parte de la prima en la jubilación?
A. La División de Pensiones ha declarado que aceptará una Solicitud completa para Comprar Crédito de Servicio recibido antes de la fecha de entrada en vigor para poner a los miembros en 20 años o por encima del umbral de 20 años.
Pensiones
P: ¿Cuándo entra en vigor el aumento de la contribución a la pensión?
A: El estado ha dicho a los empleadores locales que empiecen a recaudar y 1% adicional del salario en contribuciones de pensión a partir de octubre, lo que significa que los miembros pagarán el 6,5% del salario. Un aumento adicional del 1% se introducirá gradualmente a lo largo de un período de 7 años a partir de julio de 2012, hasta que los miembros paguen el 7,5%.
P: Actualmente estoy empleado y tengo una cuenta de pensión activa. ¿Tengo que esperar hasta los 65 años para retirarme?
A: L. P. 2011 capítulo 78 no hace ningún cambio en su edad normal de jubilación o fórmula de pensión, que está determinada por su fecha de inscripción.
P: Actualmente estoy empleado y tengo una cuenta de pensión activa. ¿Todavía puedo jubilarme temprano con 25 años de crédito de pensión?
R: Sí, todavía puede solicitar la jubilación anticipada con 25 años de crédito de servicio.
P: Soy un veterano. ¿Ha cambiado algún beneficio para veteranos?
A: No
P: ¿Recibiré un Ajuste por Costo de Vida (COLA) en la jubilación?
A: L. P. 2011 capítulo 78 elimina todos los Ajustes futuros por Costo de Vida (COLAS). NJEA está presentando una demanda que desafía este aspecto de la nueva ley.