Constituciones de Clarendon
El objetivo principal de las Constituciones era tratar el controvertido tema de los “clérigos criminales”, o clérigos que habían sido acusados de cometer un delito secular grave, pero que fueron juzgados en tribunales eclesiásticos por”beneficio del clero”. A diferencia de los tribunales reales, estos tribunales eclesiásticos estaban estrictamente limitados en los castigos a los que un delincuente convicto podía ser sometido; en particular, el derramamiento de sangre estaba prohibido. Un caso eclesiástico de asesinato a menudo terminaba con la destitución del acusado (destituido del sacerdocio). En una corte real, el asesinato a menudo se castigaba con la mutilación o la muerte.
Las Constituciones de Clarendon fueron los intentos de Enrique II de tratar con estos problemas (y aumentar convenientemente su propio poder al mismo tiempo) al afirmar que una vez que los tribunales eclesiásticos habían juzgado y expulsado a los clérigos, la Iglesia ya no podía proteger al individuo, y el antiguo clero condenado podía ser castigado aún más bajo la jurisdicción de los tribunales seculares.
Anteriormente se suponía que Enrique quería que todos los clérigos acusados de crímenes fueran juzgados en los Tribunales del Rey. Pero esta impresión, como demostró F. W. Maitland, es ciertamente errónea. Se propuso un arreglo bastante complicado por el cual el conocimiento del caso se llevaría primero a la Corte del Rey.
Si el culpable demostraba ser un clérigo, el caso debía ser juzgado en el tribunal eclesiástico, pero un oficial de la Corte del Rey debía estar presente. El oficial, si se declaraba culpable al acusado, debía conducirlo de vuelta a la Corte del Rey después de la degradación, donde sería tratado como un criminal ordinario y castigado adecuadamente.
La afirmación del rey era que la flagelación, las multas, la degradación y la excomunión, más allá de las cuales los tribunales espirituales no podían ir, eran insuficientes como castigo. El arzobispo instó a que, aparte del principio del privilegio clerical, degradar a un hombre primero y colgarlo después era castigarlo dos veces por el mismo delito. Una vez degradado, perdió todos sus derechos, y si cometiera otro crimen, podría ser castigado con la muerte como cualquier otro delincuente.