Contratos
El deber de cumplimiento en virtud de muchos contratos depende de la ocurrencia de una condición o promesa designada. Una condición es un acto o evento, aparte de un lapso de tiempo, que afecta a un deber de representar un rendimiento prometido que se especifica en el contrato. Una condición puede ser vista como una calificación puesta sobre una promesa. Una promesa o deber es absoluto o incondicional cuando no depende de ningún acontecimiento externo. Nada más que un lapso de tiempo es necesario para que su rendimiento sea debido. Cuando llega el momento de cumplir una promesa incondicional, se debe cumplir de inmediato. Una promesa dependiente o condicional no es efectiva hasta que ocurra algún evento externo que las partes hayan especificado. Una condición implícita es aquella que las partes deberían haber comprendido razonablemente que forma parte del contrato debido a su presencia implícita.
Tipos de condiciones Las condiciones precedentes, concurrentes y posteriores son tipos de condiciones que se encuentran comúnmente en los contratos. Una condición precedente es un evento que debe existir como un hecho antes de que el promisor incurra en responsabilidad de conformidad con él. Por ejemplo, supongamos que un empleador informa a un empleado que si el empleado completa con éxito un curso de contabilidad, recibirá 5 500. La finalización del curso debe existir como un hecho antes de que el empleador sea responsable ante el empleado; cuando ese hecho ocurre, el empleador pasa a ser responsable.
Una condición concurrente debe existir como un hecho cuando ambas partes en un contrato deben cumplir simultáneamente. Ninguna de las partes tiene el deber de cumplir hasta que la otra haya cumplido o haya ofrecido cumplimiento. Sin embargo, en la práctica, la parte que desea completar la transacción debe cumplir con el fin de establecer el deber de cumplimiento de la otra parte. Las actuaciones son concurrentes y dependen unas de otras. Las condiciones concurrentes suelen encontrarse en los contratos de venta de bienes y en los contratos de transmisión de tierras.
Una condición posterior es aquella que, cuando existe, pone fin a la obligación de cumplimiento o pago en virtud del contrato. Por ejemplo, supongamos que un contrato de seguro establece que la demanda contra él por una pérdida cubierta por la póliza debe iniciarse en el plazo de un año a partir de la pérdida del asegurado. Si la destrucción del edificio del asegurado por incendio es un riesgo que cubre la póliza, entonces el asegurado debe presentar una demanda contra la aseguradora dentro del tiempo especificado, o la condición posterior pondrá fin al deber de la compañía de conformidad con la póliza.
Cumplimiento sustancial El incumplimiento estricto de los términos de una condición no impedirá la recuperación si se ha producido un cumplimiento sustancial de la obligación contractual. Los tribunales crearon esta doctrina para evitar confiscaciones y garantizar la justicia. Cuando se permite la recuperación de un rendimiento sustancial, se compensa con los daños por lesiones causadas por la falta de rendimiento completo. Los tribunales determinan si se ha producido un incumplimiento o un cumplimiento sustancial de un contrato evaluando el propósito que se persigue; la excusa para desviarse de la letra del contrato; y la crueldad de la adhesión forzada al contrato. Si la desviación del contrato fue accidental y resultó en una diferencia trivial entre lo que se requería en el contrato y lo que se cumplió, el demandante recibirá solo daños nominales.
Cumplimiento satisfactorio Un contrato puede depender de la satisfacción de la opinión, el gusto o la fantasía de una persona. La mayoría de los tribunales aplican una prueba de buena fe para determinar si el rechazo de una actuación es razonable. Si el rechazo se hace de mala fe, el tribunal hará cumplir el contrato.
Si la satisfacción puede medirse en relación con el valor comercial o el calibre del objeto del contrato, se debe demostrar que el cumplimiento es deficiente en estos aspectos y que la insatisfacción es suficientemente razonable y fundada para justificar la no ejecución del contrato. La prueba es: ¿Qué satisfaría a una persona razonable? No es necesario cumplir la condición de satisfacción cuando la expresión de insatisfacción se hace de mala fe y no está relacionada con la calidad o el valor comercial del objeto del contrato.
Contratos divisibles La totalidad del cumplimiento de un contrato puede ser una condición para el deber de la otra parte de cumplir. Si el contrato es legalmente divisible, el cumplimiento de una porción divisible puede cumplir la condición anterior al cumplimiento divisible correspondiente de la otra parte. Un contrato es divisible cuando el cumplimiento de cada parte se divide en dos o más partes; cada parte debe a la otra un número correspondiente de prestaciones; y la prestación de cada parte por una de las partes es el intercambio acordado por la otra parte por una parte correspondiente. Si es divisible, el contrato, para ciertos fines, se trata como si fuera un número de contratos, como en los contratos de trabajo y los arrendamientos. Si un empleador contrata a un posible empleado por un año con un salario semanal, el contrato es divisible. El desempeño de cada semana es una condición implícita o constructiva que precede al derecho del empleado a un salario semanal. El derecho al salario no depende del cumplimiento de la obligación de trabajar durante un año. En la mayoría de los contratos de trabajo, los tribunales permiten que el empleado recupere el número de semanas o meses de servicio prestados, basándose en la teoría de que dicho contrato es divisible. Lo mismo es cierto para un arrendamiento de bienes inmuebles o un apartamento. Si se incumple el contrato de arrendamiento antes de que expire todo el plazo, el inquilino es responsable del alquiler restante cada mes, pero no es responsable antes de ese momento. En efecto, el tribunal trata el contrato de arrendamiento como un contrato para cada mes, y el alquiler vence el primero de cada mes. En un contrato divisible, el cumplimiento de una unidad separada que se trate como un contrato separado da derecho a la parte ejecutante a un pago inmediato, mientras que en un contrato completo, la parte que es la primera en cumplir debe cumplir plenamente para tener derecho al cumplimiento de la otra parte.
Incumplimiento de condiciones El cumplimiento de una condición puede excusarse bajo ciertas circunstancias. Como regla general, si los hechos excusan el cumplimiento de una condición, también excusarán el cumplimiento de una promesa. Una excusa para el incumplimiento de una condición puede existir en muchas formas, como una renuncia (la renuncia intencional de un derecho conocido) del cumplimiento de la condición.
Si un incumplimiento involuntario de una condición resultaría en un DECOMISO, un tribunal puede excusar el cumplimiento para evitar la injusticia. El deber de cumplimiento de la otra parte surge como si se hubiera cumplido la condición si se excusara el cumplimiento de una condición.