Divulgación de Minerales Conflictivos
División de Finanzas Corporativas
El 22 de agosto de 2012, la Comisión de Bolsa y Valores (“SEC”) adoptó una nueva regla y forma, según lo dispuesto en la Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor (“Ley Dodd-Frank”), para exigir a las empresas que divulguen públicamente su uso de minerales conflictivos que se originaron en la República Democrática de del Congo (“RDC”) o de un país vecino (junto con la RDC, “Países cubiertos”). La nueva regla entrará en vigor el 13 de noviembre de 2012.
La sección 1502 de la Ley Dodd-Frank modifica la Ley de Bolsa de Valores de 1934 para agregar la sección 13(p), que ordena a la Comisión que emita normas que exijan a ciertas empresas que revelen su uso de “minerales de conflicto” si esos minerales son “necesarios para la funcionalidad o la producción de un producto” fabricado por esas empresas o contratado por esas empresas para ser fabricado. En virtud del artículo 1502, el término “minerales de conflicto” incluye el tantalio, el estaño, el oro o el tungsteno. El Congreso promulgó la Sección 1502 debido a la preocupación de que la explotación y el comercio de minerales de conflicto por parte de grupos armados está ayudando a financiar el conflicto en la región de la RDC y está contribuyendo a una crisis humanitaria de emergencia.
La Regla
La nueva regla se aplica a una empresa que utiliza minerales en conflicto si:
- la compañía presenta informes a la SEC de conformidad con las Secciones 13 (a)o 15(d) de la Ley de Intercambio; y
- los minerales son “necesarios para la funcionalidad o producción” de un producto fabricado por la empresa o contratado por la empresa para ser fabricado.
Contratación para fabricar: Se considera que una empresa está “contratando para fabricar” un producto si tiene alguna influencia real en la fabricación de ese producto. Esta determinación se basa en los hechos y circunstancias de la empresa, teniendo en cuenta el grado de influencia que ejerce la empresa sobre la fabricación del producto. No se considera que una empresa tenga influencia sobre la fabricación si se limita a:
- fija su marca, marcas, logotipo o etiqueta a un producto genérico fabricado por un tercero;
- servicios, mantenimiento o reparaciones de un producto fabricado por un tercero; o
- especifica o negocia términos contractuales con un fabricante que no están directamente relacionados con la fabricación del producto.
Los requisitos se aplican por igual a todas las empresas que presentan informes, incluidas las pequeñas entidades y las empresas nacionales y extranjeras que presentan informes.
Determinar Si los Minerales en Conflicto se originaron en los Países Cubiertos: Según la regla final, una empresa que utiliza un mineral en conflicto debe realizar una investigación razonable del país de origen que debe realizarse de buena fe y estar razonablemente diseñada para determinar si el mineral en conflicto se originó en los Países Cubiertos o proviene de fuentes recicladas o de chatarra.
Si, a raíz de esta investigación, la empresa:
(a) sabe que sus minerales de conflicto no son originarios de los Países Cubiertos o que proceden de fuentes recicladas o de chatarra; o
(b) no tiene ninguna razón para creer que sus minerales en conflicto puedan haberse originado en los Países Cubiertos o que no provengan de fuentes recicladas o de chatarra,
luego, en el Formulario SD, un nuevo formulario de divulgación especializada presentado a la SEC, la compañía debe divulgar su determinación razonable de investigación sobre el país de origen y proporcionar una breve descripción de la investigación razonable sobre el país de origen que llevó a cabo y los resultados de la investigación. La compañía también está obligada a::
- divulgar esta información en su sitio web de Internet de acceso público; y
- proporcionar la dirección de Internet de ese sitio en su forma SD.
Si, tras la consulta razonable del país de origen, la empresa:
(a) sabe o tiene motivos para creer que sus minerales de conflicto pueden haberse originado en los Países Cubiertos; y
(b) sabe o tiene razones para creer que sus minerales de conflicto pueden no provenir de fuentes recicladas o de chatarra,
luego, la compañía debe llevar a cabo la” debida diligencia ” sobre la fuente y la cadena de custodia de sus minerales en conflicto y, a menos que la compañía determine a través de su debida diligencia que sus minerales en conflicto no provienen de los Países Cubiertos o que provienen de fuentes recicladas o de chatarra, presentar un Informe de Minerales en Conflicto como prueba para su presentación en el Formulario SD. La compañía también está obligada a::
- revelar en su formulario SD que su Informe de Minerales en Conflicto se presenta como prueba de la presentación;
- poner su Informe sobre Minerales de Conflicto a disposición del público en su sitio web en Internet; y
- proporcionar la dirección de Internet de ese sitio en su formulario SD.
Lo que debe incluirse en el Informe de Minerales en Conflicto: Según la regla, una empresa que debe presentar un Informe de Minerales en Conflicto debe ejercer la diligencia debida sobre la fuente y la cadena de custodia de sus minerales en conflicto. Las medidas de diligencia debida deben ajustarse a un marco de diligencia debida reconocido a nivel nacional o internacional, como la Guía de Diligencia Debida de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales Procedentes de Zonas Afectadas por Conflictos y de Alto Riesgo (“Guía de Diligencia Debida de la OCDE”).
RDC Libre de conflictos: Si una compañía determina que sus productos están “libres de conflictos en la República Democrática del Congo”, lo que significa que los minerales de conflicto en esos productos pueden haberse originado en los Países Cubiertos, pero no financiaron ni beneficiaron a grupos armados en esos países, entonces la compañía tiene que:
- describa en su Informe sobre Minerales de Conflicto las medidas que ha adoptado para ejercer la diligencia debida;
- obtener una auditoría independiente del sector privado de su Informe sobre Minerales en Conflicto;
- certificar que obtuvo dicha auditoría;
- incluya el informe de auditoría como parte del Informe de Minerales en Conflicto; y
- identifique al auditor.
No se ha encontrado que los productos de una empresa estén “Libres de conflictos en la República Democrática del Congo”: Si no se ha encontrado que los productos de una empresa estén “libres de conflictos en la República Democrática del Congo”, la empresa, además de los requisitos mencionados anteriormente, debe describirlos en su Informe sobre Minerales en Conflicto:
- los productos fabricados o contratados para ser fabricados que no se han encontrado “libres de conflictos en la República Democrática del Congo”;
- las instalaciones utilizadas para procesar los minerales de conflicto en esos productos;
- el país de origen de los minerales de conflicto en esos productos; y
- los esfuerzos para determinar la mina o la ubicación de origen con la mayor especificidad posible.
Conflicto en la RDC Indeterminable: Por un período temporal de dos años para todas las empresas y por un período de cuatro años para las empresas que presentan informes más pequeñas, si la empresa no puede determinar si los minerales en sus productos:
- no procedían de los países cubiertos y procedían de fuentes recicladas o de chatarra, o
- financiaron o beneficiaron a grupos armados en esos países,
entonces esos productos serían considerados “conflicto de la RDC indeterminable”.”En ese caso, la compañía debe describir lo siguiente en su Informe de Minerales en Conflicto:
- las medidas que ha adoptado para ejercer la diligencia debida;
- sus productos fabricados o contratados para ser fabricados que son “indeterminables en conflicto con la RDC”;
- las instalaciones utilizadas para procesar los minerales de conflicto en esos productos, si se conocen;
- el país de origen de los minerales de conflicto de esos productos, si se conoce;
- los esfuerzos para determinar la mina o el lugar de origen con la mayor especificidad posible; y
- las medidas que ha adoptado o adoptará, en su caso, desde el final del período que abarca su Informe más reciente sobre los minerales de conflicto para mitigar el riesgo de que los minerales de conflicto que necesita beneficien a los grupos armados, incluidas las medidas para mejorar su diligencia debida.
Para aquellos productos que son “indeterminables en conflicto con la RDC”, la compañía no está obligada a obtener una auditoría independiente del sector privado del Informe de Minerales en Conflicto con respecto a los minerales en conflicto en esos productos.
Diligencia Debida Reciclada o de Chatarra: Existen normas especiales que rigen el Informe de diligencia debida y de Minerales en Conflicto para minerales procedentes de fuentes recicladas o de chatarra. Una compañía que crea razonablemente, después de su investigación razonable del país de origen, que sus minerales en conflicto provienen de fuentes recicladas o de chatarra no está obligada a ejercer la diligencia debida ni a presentar un Informe sobre Minerales en Conflicto con respecto a esos minerales. Sin embargo, debe revelar su determinación razonable de la investigación del país de origen y proporcionar una breve descripción de la investigación razonable del país de origen que llevó a cabo y los resultados de su investigación en su formulario SD filing. También debe divulgar esta información en su sitio web de Internet disponible públicamente y proporcionar la dirección de Internet del sitio en ese archivo. Si los minerales de conflicto de una empresa se derivan de fuentes recicladas o de chatarra en lugar de de fuentes de nueva extracción, los productos de la empresa que contienen dichos minerales se consideran “libres de conflictos en la República Democrática del Congo”.”
Si una empresa no puede llegar razonablemente a la conclusión, tras una investigación razonable sobre el país de origen, de que sus minerales en conflicto proceden de fuentes recicladas o de chatarra, deberá proceder a la diligencia debida de conformidad con un marco de diligencia debida reconocido a nivel nacional o internacional y obtener una auditoría de su Informe sobre Minerales en Conflicto. En la actualidad, el oro es el único mineral en conflicto con un marco de diligencia debida reconocido a nivel nacional o internacional para determinar si es reciclado o chatarra, que forma parte de un suplemento de oro separado de la Guía de diligencia debida de la OCDE.
En el caso de los otros tres minerales en conflicto, si una empresa no puede llegar razonablemente a la conclusión, después de su investigación razonable sobre el país de origen, de que esos minerales proceden de fuentes recicladas o de chatarra, hasta que se elabore un marco de diligencia debida reconocido a nivel nacional o internacional para esos minerales, la empresa debe describir las medidas de diligencia debida que ha aplicado para tratar de determinar que sus minerales en conflicto proceden de fuentes recicladas o de chatarra. Sin embargo, esa empresa no está obligada a obtener una auditoría independiente del sector privado de su Informe sobre minerales en conflicto para esos minerales en conflicto.
Auditoría Independiente del Sector Privado: La auditoría independiente del sector privado del Informe de Minerales en Conflicto de una empresa debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas establecidas por la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (“GAO”). El personal de la GAO ha indicado a nuestro personal que en este contexto podrían utilizarse las normas para las Auditorías de Rendimiento o las normas para los Compromisos de Certificación establecidas en las Normas de Auditoría Gubernamentales de la GAO. A diferencia de las normas de Compromiso de Certificación, las normas de Auditoría de Rendimiento permiten a los auditores que no sean contadores públicos certificados realizar una Auditoría de Rendimiento. Dado que el artículo 13 p) de la Ley de bolsas de Valores dispone que las normas de auditoría serán establecidas por la Oficina de Auditoría de Cuentas, ésta es responsable de los asuntos relacionados con las normas de auditoría, incluidas las preguntas o inquietudes sobre la aplicación de dichas normas.
El objetivo de la auditoría es expresar una opinión o una conclusión sobre si el diseño de las medidas de diligencia debida de la empresa descritas en el Informe sobre Minerales en Conflicto se ajusta, en todos los aspectos importantes, a los criterios del marco de diligencia debida reconocido a nivel nacional o internacional utilizado por la empresa, y si la descripción de la empresa de las medidas de diligencia debida que realizó según se describe en el Informe sobre Minerales en Conflicto es coherente con el proceso de diligencia debida que emprendió.
Formulario y Momento de la Divulgación: Bajo la regla final, la compañía está obligada a proporcionar su declaración de minerales en conflicto en un nuevo formulario SD. Todas las empresas afectadas presentarán el nuevo formulario para el mismo período, un año calendario, independientemente del final de su año fiscal. Se les pedirá que presenten su primer Formulario SD el 31 de mayo de 2014 para el año calendario 2013, y anualmente el 31 de mayo para cada año calendario posterior.
Otros recursos
La versión de adopción de esta regla se puede encontrar en el sitio web de la SEC en http://www.sec.gov/rules/final/2012/34-67716.pdf.
Se puede acceder a los formularios de divulgación de la SEC en el sitio web de la agencia en http://www.sec.gov/about/forms/secforms.htm.
La sección 1502 de la Ley Dodd-Frank se puede encontrar en http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/PLAW-111publ203/pdf/PLAW-111publ203.pdf.
La Guía de diligencia debida de la OCDE está disponible en http://www.oecd.org/daf/internationalinvestment/guidelinesformultinationalenterprises/46740847.pdf.
El suplemento oro de la Guía de Diligencia debida de la OCDE está disponible en http://www.oecd.org/corporate/guidelinesformultinationalenterprises/FINAL%20Supplement%20on%20Gold.pdf.
Las Normas de Auditoría del Gobierno de la GAO están disponibles en http://www.gao.gov/assets/590/587281.pdf.
Ponerse en contacto con la SEC
La División de Finanzas Corporativas de la SEC está disponible para ayudar a pequeñas empresas y otras personas con preguntas sobre la regulación. Puede comunicarse con la División para este propósito al (202) 551-3430 o https://tts.sec.gov/cgi-bin/corp_fin_interpretive.
Las preguntas sobre otros asuntos regulatorios de la SEC relacionados con pequeñas empresas pueden dirigirse a la Oficina de Política para Pequeñas Empresas de la División al (202) 551-3460 o a través del formulario en línea anterior.
Resumen del diagrama de flujo de la Regla Final