Herramientas de mitología griega y Romana
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Las asambleas populares de los romanos, convocadas y presididas por un magistrato. En los comitia, el pueblo romano apareció distribuido en sus secciones políticas, con el propósito de decidir, en el ejercicio de sus derechos soberanos, sobre los asuntos que le planteaba el magistrado presidente. Los comitia deben distinguirse de los contiones. Los contiones también eran convocados y presididos por un magistrado, pero no se reunían en sus divisiones, y no tenían más que hacer que recibir las comunicaciones del magistrado. En toda su asamblea en Roma, el pueblo permaneció de pie. El lugar original de reunión fue el comitium, parte del foro. Había tres tipos de comitia, a saber.: (1) Los Comitia Curiata. Esta era la asamblea de los patricios en su treinta curice, que, hasta el cambio de la constitución bajo Servio Tulio, constituyeron todo el populus Romanus. Durante el período regio, fueron convocados por el rex o interrex, que les presentaron preguntas para que se decidieran Sí o No. La votación se llevó a cabo primero en cada curia por cabezas, y luego según las curiae, en un orden determinado por sorteo. Los asuntos que competían a esta asamblea eran: a) elegir a un rey propuesto por el interrex; b) conferir al rey el imperio, en virtud de la lex curiata de imperio; c) decidir sobre declaraciones de guerra, apelaciones, arrogationes (véase ADOPCIÓN) y la recepción de familias extranjeras en el cuerpo de patricios. La constitución serviana transfirió el riaht de declarar la guerra de agresión, y el derecho de decidir las apelaciones, a los Comitia Centuriata, que, a partir de este momento, representaban al pueblo, ahora compuesto por patricios y plebeyos. Tras el establecimiento de la República, los Comitia Curiata conservaron el derecho (a) de conferir, a propuesta del senado, el imperio a los magistrados elegidos por los Comitia Centuriata y al dictador elegido por los cónsules; b) confirmar, asimismo a propuesta del senado, las modificaciones de la Constitución decididas por los Comitia Centuriata y Tributa. La extinción de la diferencia política entre patricios y plebeyos destruyó la posición política de los Comitia Curiata, y la mera sombra de sus derechos sobrevivió. La asamblea misma se convirtió en una irrealidad, hasta el punto de que, al final, la presencia de los treinta lictores curiati, y tres augures, fue suficiente para permitir la aprobación de resoluciones legales (ver LICTORES). Pero los Comitia Curiata retuvieron los poderes que afectaban a la recepción de un no patricio en el orden patricio, y los poderes que afectaban al procedimiento de arrogatio, especialmente en los casos en que se trataba de la transición de un patricio a una familia plebeya. La evidencia del ejercicio de estas funciones por su parte tal vez se remonta al período imperial. Los Comitia Calata eran también una asamblea de la curioe patricia. Se les llamaba así porque eran convocados públicamente (calare). Presidieron los pontífices, y las funciones de la asamblea fueron: (a) para inaugurar los flamines, el rex sacrorum y, de hecho, el propio rey durante el período regio. b) La detestatio sacrorum, previa a un acto de arrogatio. Esta era la liberación formal de una persona que pasaba por adopción a otra familia del sacra de su antigua familia (ver ADOPCIÓN). c) La ratificación de testamentos dos veces al año, pero esto sólo se aplica a un período inicial. d) El anuncio del calendario de festivales el primer día de cada mes. (2) Comitia Centuriata. La asamblea de todo el pueblo, patricio y plebeyo, arran ged según el centurioe establecido por Servio Tulio. El fundador original de los comitia centuriata les transfirió ciertos derechos políticos que anteriormente habían sido ejercidos por los comitia curiata. Sin embargo, no fue hasta la fundación de la República, cuando el poder soberano en el Estado se transfirió al cuerpo de ciudadanos, que alcanzaron su verdadera importancia política. Luego se convirtieron en la asamblea en la que el pueblo, colectivamente, expresó su voluntad. El derecho de convocar a los comitia centuriata pertenecía originalmente al rey. Durante el período republicano perteneció, en toda su extensión, solo a los cónsules y al dictador. Los otros magistrados la poseían solo dentro de ciertos límites. El interrex, por ejemplo, podía, en caso de que no hubiera cónsules, convocar a los comitia centuriata para celebrar una elección, pero solo podía convocarlos para este propósito. Los censores solo podían reunirlos para la celebración del censo y el lustro; los pretores, se puede conjeturar, solo en el caso de juicios capitales. En todos los demás casos, el consentimiento de los cónsules, o su autorización, era indispensable. Los deberes de los comitia centuriata durante el período republicano eran los siguientes: (a) Elegir a los magistrados superiores, cónsules, censores y pretores. (b) To give judgment in all the capital trials in which appeal to the people was permitted from the sentence of the magistrate sitting in judgment. Esta jurisdicción popular se limitó gradualmente a los juicios políticos, y los delitos comunes eran competencia de las comisiones ordinarias. Y en la época republicana posterior, las asambleas judiciales de los comitia centuriata se volvieron, en general, más raras, especialmente después de la formación de comisiones permanentes especiales (quoestiones perpetuoe) para el juicio de una serie de delitos considerados políticos. c) Decidir sobre la declaración de guerra de agresión, a propuesta de los cónsules, con la aprobación del senado. d) Aprobar las leyes propuestas por los magistrados superiores, con la aprobación del senado. Este derecho perdió gran parte de su valor después del año 287 a. C. cuando los poderes legislativos de los comitia tributa eran iguales a los de los comitia centuriata. Después de este tiempo, la actividad legislativa de esta última asamblea disminuyó gradualmente. Los comitia centuriata eran originalmente una asamblea militar, y los ciudadanos en consecuencia, en la antigüedad, los asistían en armas. La noche anterior a la reunión, el magistrado que convocaba a la asamblea tomó los auspicios en el lugar de la reunión, el Campus Martius. Si los auspicios eran favorables, se daban señales, antes del amanecer, desde las murallas y la ciudadela por el sonido de los cuernos, convocando a los ciudadanos a un contio. El magistrado que presidía ofreció sacrificio, y repitió una oración solemne, y la asamblea procedió a considerar el asunto que requería su decisión. No se permite hablar a particulares, salvo con el consentimiento del magistrado presidente. A sus órdenes, el pueblo armado se dividió en su centurioe, y marchó en este orden al Campus Marcio, precedido por estandartes, y encabezado por la caballería. Al llegar al Campus, procedieron a la votación, y el presidente volvió a presentar la propuesta a la gente en forma de pregunta (“¿Desea?””Do you command?”) Mientras se celebraba la votación, una bandera roja estaba en el Janículo. Los equites, que en la antigüedad solían comenzar las batallas en la guerra, abrieron la votación, y sus dieciocho siglos fueron llamados proerogativoe. El resultado de su voto se publicó de inmediato, y, al ser tomado como un presagio para los votantes que iban a seguir, era generalmente decisivo. Luego vinieron los 175 siglos, 170 de los cuales componían las cinco clases de infantería en su orden. Cada centuria contaba como un voto emitido; este voto fue decidido por una votación previa dentro de la centuria, que al principio estaba abierta, pero en tiempos posteriores se tomó por votación. Si los 18 siglos de equites, y los 80 siglos de la primera clase, con los que se fueron los dos siglos de mecánica (centuroe fabrum), fueron unánimes, la cuestión se decidió, ya que habría una mayoría de 100 siglos a 93. Si no, la votación continuó hasta que un lado aseguró los votos de al menos 97 siglos. Las clases bajas solo votaban en los raros casos en que los votos de las clases altas no estaban unidos. El procedimiento concluyó con un anuncio formal del resultado por parte del magistrado presidente y la destitución del anfitrión. Si no se llega a la puesta del sol, o si presagios desfavorables que aparecieron durante el proceso, o mientras la votación, la asamblea fue suspendida hasta el próximo buena ocasión. Esta forma de voto dio a los ciudadanos más ricos una ventaja decidida sobre los más pobres, y le dio un carácter aristocrático a los comitia centuriata. En el siglo III a. C.se introdujo un cambio en interés de las clases más bajas. Cada una de las treinta y cinco tribus, o distritos, en los que se dividió el territorio romano, incluía diez centurios, cinco de iuniores y cinco de seniores. (Para las cinco clases, véase CENTURIA. Por lo tanto, cada una de las cinco clases incluía 70 centurioe, haciendo 350 centurioe en total. A este número se suman el dieciocho centurioe equitum, y el cinco centurioe no incluido en las clases propietarias; es decir, dos de fabri (mecánicos), dos de tubicines (músicos), y uno de proletarii y liberti (los muy pobres y los libertos), y el número total de centurioe asciende a 373. El centurioe, hay que recordarlo, ya había perdido por completo su carácter militar. Bajo este arreglo, los 88 votos de los equites y los primeros classis se enfrentaron a los 285 votos del resto. Además de esto, el derecho de voto primero fue tomado de los equites y dado a la centuria proerogativa elegida por sorteo de la primera clase. El voto, es cierto, se seguía tomando en el orden de las clases, pero las clases rara vez eran unánimes como en épocas anteriores; porque los intereses de las tribus, que estaban representadas en cada clase por dos centurios respectivamente, eran generalmente divergentes, y los siglos votaban en el sentido de su tribu. La consecuencia fue que a menudo era necesario, tal vez que se convirtiera en la regla, al menos en las elecciones, tomar los votos de todas las clases. En los viejos tiempos, el arreglo militar era suficiente para asegurar el mantenimiento del orden. Pero, después de su desaparición, las clases se separaron, y el centurioe se mantuvo separado por barreras de madera (soepta), desde las cuales el centurioe pasó por encima de puentes hacia un espacio interior abierto llamado ovile (redil de ovejas). Sobre la posición de los comitia centuriata durante la era imperial, véase más adelante. (3) Comitia Tributa. Esta era la asamblea colectiva del pueblo organizada de acuerdo con la distribución local de las tribus (véase TRIBUS). Debe ser distinguido desde el concilium plebis, que era una asamblea de las tribus bajo la presidencia de magistrados plebeyos, es decir,, los tribuni y los ediles plebeyos. Como estos magistrados no tenían derecho a convocar a patricios, las resoluciones aprobadas por un concilium plebis eran (estrictamente hablando)solo plebiscitas. Fue una lex centuriata de una fecha anterior al 462 a.C. la que probablemente hizo que estas resoluciones fueran vinculantes para todos los ciudadanos, siempre que recibieran la aprobación del senado. Esta aprobación se hizo innecesaria por la lex Hortensia del 287 a.C., y desde esa fecha en adelante la concilia plebis se convirtió en el principal órgano legislativo. El método de votación se parecía al de los comitia curiata, y el lugar habitual de reunión era el Comitium. No se tomaron los auspicios. A partir del año 471 a.C., los concilia plebis eligieron a los tribunos y a los ediles plebeyos. Entre las demás funciones de los concilia plebis eran las siguientes: a) Dictar decisiones judiciales en todas las causas entabladas por los tribunos y ediles de la plebe, por delitos contra la plebe o sus representantes. En tiempos posteriores, estas demandas se instituyeron principalmente por mala administración o por administración ilegal. Los tribunos y ediles tenían, en estos casos, el poder de imponer multas pecuniarias de hasta una gran cantidad. b) Aprobar resoluciones sobre las propuestas formuladas por los tribunos de la plebe y los magistrados superiores en asuntos exteriores e internos, sobre la concertación de la paz, por ejemplo, o sobre la concertación de tratados. Su poder era casi ilimitado, y lo más importante porque, estrictamente hablando, solo los magistrados superiores requerían la autorización del senado. Tampoco está mal el senado más que el derecho de anular una medida aprobada sin las debidas formalidades. Los comitia tributa, a diferencia de los concilia plebis, estaban presididos por los cónsules, los pretores y (en casos judiciales) los ediles curules. Hasta los últimos años de la República, la asamblea se reunía habitualmente en el Capitolio, y después en el Campus Martius. Las funciones de los comitia tributa, adquiridas gradualmente, eran las siguientes: a) La elección de todos los magistrados inferiores, ordinarios (tribuni plebis, tribuni militum, ediles plebis, ediles curules) y extraordinarios, bajo la presidencia en parte de los tribunos, en parte de los cónsules o pretores. b) El nombramiento del pontifex maximus y de los miembros cooptados de los colegios religiosos de los pontifices, augures y decemviri sacrorum. Este nombramiento fue llevado a cabo por un comité de diecisiete tribus elegidas por sorteo. c) Las multas impuestas judicialmente por los concilia plebis exigían en todos los casos más graves la sanción de las tribus. Los comitia tributa fueron convocados al menos diecisiete días antes de la reunión, mediante la simple proclamación de un heraldo. Al igual que en el caso de los comitia centuriata, no se pudo iniciar ni continuar la actividad comercial a pesar de los auspicios adversos. Al igual que los comitia centuriata, la asamblea tribal se reunía al amanecer y no podía sentarse más allá del atardecer. Si eran convocados por los tribunos, los comitia tributa solo podían reunirse en la ciudad, o dentro del radio de una milla de ella. El lugar habitual de reunión era el Foro o el comitium (pregunta). Si eran convocadas por otras autoridades, la asamblea se reunía fuera de la ciudad, más comúnmente en el Campus Martius. El procedimiento se inició con una oración, sin acompañamiento de sacrificio. El asunto en cuestión se discutió en un contio, (ver arriba, p. 155a); y una vez leída la propuesta, se pidió a la reunión que se organizara de acuerdo con sus treinta y cinco tribus en las soepta o vallas de madera. Se hizo un sorteo para decidir qué tribu debía votar primero. La tribu sobre la que recaía este deber se llamaba principium. El resultado de esta primera votación fue proclamado, y las otras tribus procedieron a votar simultáneamente, no sucesivamente. Los votos dados por cada tribu se anunciaban en un orden determinado por sorteo. Por último, se dio a conocer el resultado general de la votación. El proponente de una medida estaba obligado a presentar su propuesta en debida forma y publicarla de antemano. Cuando una medida se somete a votación, es aceptada o rechazada en su conjunto. Se convirtió en ley cuando el magistrado presidente anunció que había sido aceptado. El carácter de los comitia había comenzado a declinar incluso en el período posterior de la República. Incluso los ciudadanos de Roma tomaron poca parte en ellos, y esto es aún más cierto para la población de Italia, que había recibido la ciudadanía romana en el 89 a. C. Los comitia tributa, en particular, se hundieron gradualmente en una mera reunión de la turba de la ciudad, fortalecida por todos lados por la afluencia de elementos corruptos. Los resultados de la votación llegaron cada vez más a representar no el interés público, sino los efectos de la corrupción directa o indirecta. Bajo el Imperio, los comitia centuriata y tributa continuaron existiendo, en una forma sombría, es cierto, hasta el siglo III d. C. Julio César los había privado del derecho de decidir sobre la guerra y la paz. Bajo Augusto perdieron el poder de la jurisdicción, y, prácticamente, el poder de la legislación. Las medidas imperiales se presentaron ante los comitia tributa para su ratificación, pero esto fue todo; y bajo los sucesores de Augusto, incluso este procedimiento se hizo más raro. Desde la época de Vespasiano, los emperadores, en el momento de su ascensión, recibieron sus poderes legislativos y de otro tipo de los comitia tributa; pero esto, como el resto, fue una mera formalidad. El poder de elección fue el que, al menos en apariencia, sobrevivió más tiempo. Augusto, al igual que Julio César, permitió a los comitia centuriata confirmar la nominación de dos candidatos para el consulado. También dejó a los comitia centuriata y tributa el poder de la elección libre a la mitad de las otras magistraturas; la otra mitad estaba ocupada por candidatos propios. Tiberio transfirió el último remanente de poder libre electivo al senado, cuyas propuestas, originadas bajo la influencia imperial, se presentaron ante los comitia para su ratificación. Las formalidades, los auspicios, la oración, el sacrificio y la proclamación eran ahora lo importante, y las medidas propuestas se llevaron a cabo, no mediante votación regular, sino por aclamación.