I' he estado pagando de más por manutención de los hijos. ¿Puedo recuperar ese dinero?

Las siguientes son algunas excepciones a la prohibición contra la modificación retroactiva de la manutención de los hijos:

La Manutención Retroactiva hasta la Fecha de la Petición. Una excepción es que la manutención de los hijos se puede modificar retroactivamente a partir de la fecha en que se dio aviso de una petición de modificación a la otra parte. *** E. g., si usted es el pagador de la manutención de los hijos y solicita una disminución de la manutención de los hijos en base a una reducción de ingresos en marzo, pero no gana su caso hasta septiembre, la ley establece que se le puede otorgar una modificación retroactiva por sobrepago de marzo a septiembre.

Acuerdo de las Partes. Otro ejemplo en el que se puede permitir la modificación retroactiva es cuando la parte contraria acepta la modificación retroactiva. ****

Fraude, Incumplimiento u Omisión Intencional. Además, un tribunal puede corregir retroactivamente una cantidad de manutención adeudada si un padre está obligado a reportar sus ingresos pero “a sabiendas e intencionalmente no reporta, se niega a reportar o tergiversa a sabiendas sus ingresos.”*****

Órdenes de Manutención de los Hijos Ex Parte y Temporales. Por último, la prohibición de la modificación retroactiva de la pensión alimenticia no se aplica a las órdenes de alimentos provisionales ex parte ni a las órdenes de alimentos temporales para la manutención de los hijos. P. ej., si se emitió una orden temporal de manutención durante la tramitación de un divorcio, no se aplica la prohibición legal de modificación retroactiva.

4. Conclusión

Entonces, ¿qué significa todo lo anterior? Para mí, significa que no deberías sentarte en tus derechos. Si sus salarios se reducen significativamente o pierde su trabajo, y pospone la presentación de su petición para modificar la manutención, podría costarle mucho dinero. Creo que también le dice a usted (o a su abogado) que lea cuidadosamente su orden de manutención de los hijos, que pague la manutención utilizando el medio de pago adecuado y que no pague de más voluntariamente al beneficiario de la manutención que espera recibir crédito por un pago excesivo.

FIN.

* Véase MCL 552.519 (3) (a) (vi); MCSF 2013 2.00, 3.01 – 3.03.

** Véase MCL 552.603(2); Waple v Waple, 179 Mich App 673, NW2d 536 (1989); Pellar v Pellar, 178 Mich App 29, 443 NW2d 427 (1989); McLaughlin v McLaughlin, 255 Mich App 475, 660 NW2d 784 (2003).

* * * MCL 552.603 (2).

**** MCL 552.603 (5).

***** MCL 552.603 b

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por Favor, tenga en cuenta que este artículo está destinado a ser de naturaleza académica. Su propósito es servir como un recuerdo de la investigación, así como invocar la discusión de la comunidad. El presente artículo no constituirá asesoramiento jurídico. El asesoramiento jurídico debe darse caso por caso, ya que su exactitud está en relación con el momento y los hechos particulares del asunto en cuestión. Es importante consultar siempre a un abogado con respecto a asuntos legales.

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soy Dennis M. Germain, un abogado de derecho de familia que promueve la resolución amistosa de relaciones domésticas asuntos. Practico principalmente en el Condado de Wayne, el Condado de Macomb y el Condado de Oakland. Mi oficina y la información de contacto se enumeran de la siguiente manera:

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