Ley de Cohabitación en Florida y Pensión Alimenticia

Imagine su sorpresa si, después de haber recibido la orden de pagar a su ex cónyuge 5 5,000 por mes en pensión alimenticia, descubrió que él o ella se había mudado con un novio o novia. Después de un tiempo de

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, su ex cónyuge, su nueva pareja y aproximadamente 50 de sus amigos y familiares deciden volar a Las Vegas para una “Boda de fin de semana”.”El video del fin de semana muestra a su ex cónyuge y su pareja organizando una boda no oficial, completa con un intercambio de votos y anillos, una ceremonia de boda e incluso una recepción. Lo único que falta en todo el espectáculo es una licencia de boda. Usted intenta terminar su orden de pensión alimenticia, pero la corte ordena que la orden de pensión alimenticia continúe; debido a que no se emitió una licencia de boda, no hubo boda legal. En otras palabras, a pesar de la nueva relación de su ex cónyuge y los ingresos disponibles, debe continuar pagándole 5 5,000 al mes. En estas circunstancias, ¿cómo te sentirías?

Modificación o Terminación de la Pensión Alimenticia anterior al 2005

 Ley de cohabitación en Florida

Una situación muy similar llevó a Gary Siplin, senador del estado de Florida de Orlando, a patrocinar un cambio en la ley de Florida con respecto a la modificación y terminación de la pensión alimenticia en 2005. Antes de esto, la ley solo permitía la terminación de la mayoría de las formas de pensión alimenticia cuando uno de los cónyuges fallecía o cuando el cónyuge receptor se volvía a casar. La modificación de una orden de pensión alimenticia sólo se permite cuando hay un cambio sustancial en las circunstancias de las partes, y hacerlo es difícil en los casos de cohabitación.

El proyecto de ley Senatorial 152 fue presentado para corregir este tipo de situación. Este proyecto de ley hizo cambios en el Estatuto de Florida § 61.14 y fue diseñado para dirigirse a los beneficiarios de pensión alimenticia que evitaban que su concesión de pensión alimenticia fuera terminada por un matrimonio posterior. Mientras estos beneficiarios simplemente cohabitaran con su nueva pareja, en lugar de casarse con la nueva pareja, el otro cónyuge tendría que seguir pagando la pensión alimenticia.

Los cambios en la Ley Permiten Considerar la Cohabitación (Relaciones de Apoyo)

Como resultado del Proyecto de Ley del Senado 152, la ley de Florida relativa a la modificación o terminación de la pensión alimenticia debido a una “relación de apoyo” (cohabitación) cambió significativamente en 2005:

Definiendo la Cohabitación o una “Relación de Apoyo”

Básicamente, una “relación de apoyo” para fines de la ley de Florida puede existir en-el cónyuge y el beneficiario de la pensión alimenticia reside con otra persona con la que no está emparentado. Por ejemplo, cuando un ex cónyuge se muda o cohabita con un novio, novia o incluso un amigo platónico (no romántico), y estos dos individuos comparten los gastos o se apoyan financieramente, puede existir una relación de apoyo.

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Hay ciertas situaciones que no calificarán como una relación de apoyo. En primer lugar, no existe una relación de apoyo si el ex cónyuge se muda con una persona emparentada por sangre o matrimonio. Por lo tanto, un ex cónyuge que se muda con un hermano o padre no está en una “relación de apoyo”, incluso si el hermano o padre está apoyando al ex cónyuge. Tampoco existe una relación de apoyo cuando el ex cónyuge vive con un no pariente, pero los dos no se mantienen mutuamente y, en cambio, mantienen sus finanzas completamente separadas.

Probar la Cohabitación o una Relación de Apoyo

El hecho de que un ex cónyuge sospeche que el otro está en una relación de apoyo no significa que pueda dejar de pagar la pensión alimenticia. Antes de que un tribunal termine o modifique una orden de pensión alimenticia existente debido a una relación de apoyo, la relación de apoyo debe probarse en el tribunal. La persona que desea cancelar o modificar la orden de pensión alimenticia – en la mayoría de los casos, esta es la persona que paga la pensión alimenticia, o “deudor” – tiene la carga de presentar pruebas que demuestren que existe una relación de apoyo. El ex cónyuge que recibe la pensión alimenticia, el “acreedor”, no está obligado a refutar la existencia de una relación de apoyo.

La relación de apoyo debe ser probada ” por la preponderancia de la evidencia.”Los abogados y profesionales del derecho suelen describir este estándar diciendo que debe ser más probable que no que la proposición sea cierta. O, para decirlo de otra manera, si es probable que algo sea cierto en un 51 por ciento, entonces se ha demostrado por la preponderancia de la evidencia.

Los jueces pueden examinar una variedad de circunstancias y pruebas para determinar si existe una relación de apoyo. Estos incluyen, entre otros, los siguientes:

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En la Medida en que el Ex Cónyuge y la Otra Persona Se Han presentado como una Pareja Casada: Si el acreedor y su pareja cohabitante han estado actuando como una pareja casada, es más probable que un tribunal encuentre que existe una relación de apoyo. Actos como usar el mismo apellido, usar una dirección postal común o referirse a la otra pareja como “esposo” o “esposa” son circunstancias que el tribunal considerará.

El Período de Tiempo que el Acreedor Ha Residido con la Otra Persona en una Residencia Permanente: Cuanto más tiempo el acreedor y la otra persona hayan vivido juntos en una sola residencia, más le parecerá al tribunal que los dos están en una relación de apoyo. Por el contrario, si el acreedor y la otra persona tienen direcciones separadas y ocasionalmente pasan la noche el uno con el otro, el tribunal puede encontrar que esto pesa contra la demostración de que existe una relación de apoyo.

Conócenos: Bruce Przepis, Esq.

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Agrupación de Activos: Una de las características clave de una relación de apoyo es que otra persona está ayudando a apoyar financieramente al acreedor. Por lo tanto, si el acreedor y su pareja comparten una cuenta bancaria, pagan las facturas del otro (o comparten la responsabilidad de pagar las facturas), comparten comestibles, mantienen a los hijos del otro o combinan sus recursos, es una evidencia sólida que sugiere que existe una relación de apoyo. La evidencia de que el acreedor o la otra persona apoya al otro en todo o en parte también puede indicar que existe una relación de apoyo.

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Además, si el acreedor y otra persona han combinado sus recursos para comprar bienes inmuebles o bienes personales, esto puede mostrar una agrupación de activos. Finalmente, si el acreedor y otra persona tienen un acuerdo expreso sobre cómo compartirán la propiedad o se mantendrán mutuamente, esto también será evidencia que tiende a mostrar una relación de apoyo.

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Aumento del Valor de los Activos: Supongamos que después de un divorcio al acreedor se le otorgó una casa que valía solo 5 50,000. Supongamos a continuación que el acreedor y su pareja trabajan para renovar la casa, aumentando su valor a 7 75,000. Aumentar el valor de una propiedad como esta puede indicar a un tribunal que existe una relación de apoyo.

Servicios valiosos: Un acreedor o su pareja que realiza “servicios valiosos” para el otro puede estar demostrando la existencia de una relación de apoyo. Los servicios se pueden realizar para la otra persona directamente o en nombre del empleador o empresa de la otra persona.

Por ejemplo, supongamos que un acreedor cuida a los hijos de su pareja mientras está en el trabajo, ayuda a llevar los libros o hace los impuestos para el negocio doméstico de la pareja. Todos estos pueden considerarse “servicios valiosos” que pueden mostrar la existencia de una relación de apoyo.

Modificación y Terminación de la Pensión Alimenticia en Florida

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Las nuevas leyes de Florida con respecto a la modificación y terminación de la pensión alimenticia todavía permiten que la mayoría de las formas de pensión alimenticia se terminen cuando fallezca el deudor o el acreedor, o cuando el acreedor se vuelva a casar. Del mismo modo, la pensión alimenticia puede modificarse siempre que haya un cambio en las circunstancias de cualquiera de las partes (como un deudor que experimenta una disminución en los ingresos o pérdida de empleo, o un acreedor que obtiene un nuevo empleo). La pensión alimenticia no está diseñada para ser un castigo, sino que está diseñada para ayudar al acreedor a mantener un nivel de vida similar al nivel de vida al que estaba acostumbrado mientras estaba casado. La pensión alimenticia también está destinada a ayudar al acreedor a restablecerse después de un divorcio y a recuperarse. Esta es la razón por la que, por ejemplo, la pensión alimenticia se puede terminar después de que el acreedor se vuelva a casar o modificar después de que el acreedor obtenga un trabajo nuevo y mejor remunerado.

La Cohabitación Después de un Divorcio Puede Poner Fin a la Pensión Alimenticia

Conócenos: Keosha Crawford, Contabilidad

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La Legislatura de Florida reconoció que la cohabitación y las relaciones de apoyo pueden resultar en el mismo tipo de situación para la modificación de la pensión alimenticia como un nuevo matrimonio o un cambio de trabajo. Acreedores en relaciones de apoyo que tienen muchos de los mismos beneficios de un matrimonio tradicional, y menos para la pensión alimenticia de un ex-cónyuge. A menudo tienen los beneficios de un ingreso adicional para ayudar con sus gastos, o el apoyo de un socio que les permite encontrar un nuevo trabajo, trabajar más horas o aumentar sus ingresos y activos. Debido a esto, la Legislatura de Florida modificó la ley estatal para permitir que los deudores pidan que se modifique o termine la pensión alimenticia cuando una relación de apoyo le haya dado al acreedor beneficios similares a un matrimonio.

Los acreedores harán bien en tener cuidado con sus acciones si deciden cohabitar con otra persona después de un divorcio. En particular, los acreedores deben considerar mantener sus fondos separados de los de la otra persona y no compartir los gastos o facturas. De lo contrario, un tribunal puede encontrar que existe una “relación de apoyo” y puede reducir o incluso terminar la pensión alimenticia.

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