Ley de Contratos y Competencia Legal en la Contratación (CICA)

La Ley de Competencia en la Contratación (CICA) de 1984 (41 U. S. C. 253) (Subparte 6.1 de la FAR”Competencia Plena y Abierta”) es una ley pública promulgada con el fin de fomentar la competencia para la adjudicación de todo tipo de contratos gubernamentales. El objetivo era aumentar el número de competidores y aumentar el ahorro mediante precios más bajos y competitivos.

Los Oficiales contratantes establecerán una Competencia Plena y Abierta mediante el uso del procedimiento competitivo o la combinación de procedimientos competitivos que mejor se adapte a las circunstancias de la acción contractual.

“El oficial de contratación debe promover la competencia en la mayor medida posible.”

Los procedimientos de licitación son ” licitación sellada “(anteriormente denominada” publicidad formal”) y” propuestas competitivas “(anteriormente denominada”negociación”). La CICA exige que para todas las acciones contractuales se prevea que superen los 25.000 dólares.00, la agencia contratante debe publicar (synopsize) los contratos propuestos en el Diario de Comercio y Negocios (CBD). Actualmente, estos avisos deben publicarse al menos quince (15) días antes de la emisión de un llamado a licitación. También se requiere que las agencias den un plazo de respuesta de al menos treinta (30) días entre la emisión de la convocatoria y la recepción de ofertas (licitación sellada) o propuestas (propuestas competitivas) (FAR 5.203). El propósito de la ley es aumentar el número de licitadores o proponentes que compiten por contratos públicos mediante la publicidad de las oportunidades de contratación.

Para garantizar la mejora de la competencia, la ley exige que el gobierno obtenga una competencia plena y abierta y tiene sólo un número limitado de excepciones a esta regla. Las agencias no están autorizadas a utilizar adquisiciones de un solo proveedor a menos que se obtenga la autorización por escrito del director de la Agencia y exista una autoridad legal o reguladora específica para una única fuente o competencia limitada. Toda desviación del requisito para la competencia plena y abierta debe documentarse por escrito y ser autorizada por el funcionario gubernamental correspondiente. Por lo tanto, los organismos rara vez tratan de limitar la competencia.

Además, CICA requiere que cada agencia y actividad de adquisición establezca un “defensor de la competencia” dentro de su organización para revisar e impugnar cualquier adquisición que limite la competencia. A nivel del Congreso, se estableció un subcomité del Senado para supervisar la aplicación de la Conferencia y fomentar la competencia por contratos gubernamentales.

La CICA también modificó los procedimientos de protesta que figuran en la Parte 33 del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR). En concreto, se establece que una protesta antes de la adjudicación del contrato a la Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO) hará que el premio se suspendió hasta GAO reglas de la protesta. También estableció un plazo de noventa (90) días hábiles para que la GAO emita una resolución o cuarenta y cinco (45) días calendario si la opción expresa es solicitada por cualquiera de las partes.

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