Leyes de Sexting de Colorado para Adolescentes y Menores
El envío de imágenes desnudas, sexuales o explícitas a través de teléfonos inteligentes, mensajes por Internet o medios similares se conoce comúnmente como sexting.
Los Estados han adoptado varios enfoques para abordar el sexting adolescente. Algunos han promulgado leyes que prohíben el sexting por o entre menores. Estas leyes tienden a tener sanciones que no son tan severas como cuando un adulto se acuesta con un menor. Otros estados castigan el sexting en virtud de leyes preexistentes contra la explotación sexual de un niño o la pornografía infantil, que a menudo tienen penas severas.
Colorado es uno de los estados que ha adoptado legislación específicamente dirigida al sexting por adolescentes menores de 18 años. La ley ofrece a los fiscales una opción de acusación que permite a los menores evitar los antecedentes de delitos graves y el registro de delincuentes sexuales. Los cargos por delitos graves siguen siendo una opción si la conducta involucrada va más allá del estatuto de sexting juvenil.
- Sexting por menores (Menores) en Colorado
- Intercambio consensual de Imágenes Privadas
- Poseer una Imagen Privada Sin Permiso
- Publicar o Distribuir Imágenes Sin Permiso
- Explotación sexual de un Niño
- La explotación sexual de un niño
- Explotación sexual de un niño en Internet
- Tribunal de Menores o de Adultos
- Registro de delincuentes sexuales
Sexting por menores (Menores) en Colorado
A partir del 1 de enero de 2018, el sexting por menores (menores de 18 años) puede manejarse mediante una citación civil o como un delito menor o delito menor. Antes de que se promulgara la nueva ley, los fiscales solo tenían a su disposición herramientas para delitos graves.
Definiciones. La ley de sexting de menores se aplica únicamente a los actos cometidos por menores (menores de 18 años) que incluyan imágenes sexualmente explícitas de, o que se envíen a, una persona que: a) tenga 14 años o más o b) sea menor de cuatro años que el delincuente juvenil. Una” imagen sexualmente explícita ” se define como cualquier foto, video o representación electrónica o digital de los genitales externos, el área púbica, el ano o las nalgas de una persona, o los senos de una mujer.
sanciones Civiles y penales. Los menores que participan en el sexting consensual reciben una citación civil y deben asistir a programas educativos y pagar una pequeña multa. Se aplican sanciones penales cuando el sexting implica un acto no consensual, acoso, reincidencia o posesión de múltiples imágenes que representan a múltiples personas.
Desviación. La ley alienta a los fiscales a desarrollar programas alternativos o alternativos para los menores acusados de un primer delito bajo la ley. La remisión permite al menor evitar ser juzgado como delincuente juvenil.
Eliminación. La eliminación de todos los registros de la corte de menores y cualquier registro del caso, remisión u otra programación debe ocurrir dentro de los 42 días posteriores a que el menor complete la sentencia o el programa.
Los tres niveles de ofensa para el sexting juvenil se describen a continuación.
Intercambio consensual de Imágenes Privadas
El sexting (o intercambio) consensual de imágenes privadas por parte de un menor ya no constituye un delito, pero sigue estando prohibido por la ley de Colorado. Un menor que envía una selfie sexualmente explícita a otra persona o recibe una imagen sexualmente explícita de otra persona comete una infracción civil. El tribunal puede requerir que el menor pague una multa de 5 50 y participe en programas que aborden los riesgos del sexting.
Poseer una Imagen Privada Sin Permiso
Un menor que a sabiendas posea, por medios digitales o electrónicos, una imagen sexualmente explícita de una persona sin permiso comete un delito menor. Un menor puede evitar una violación de esta sección tomando medidas dentro de las 72 horas para: destruir o eliminar la imagen o reportar la imagen a la policía o a un oficial de recursos escolares.
Publicar o Distribuir Imágenes Sin Permiso
La ley convierte a un menor en un delito menor de clase 2:
- publicar o distribuir una imagen privada sexualmente explícita de otra persona, o
- publicar o enviar una selfie sexualmente explícita a una persona que no solicitó la imagen y que sufrió angustia emocional
La pena aumenta a un delito menor de clase 1 si el sexting implica acoso, una ofensa repetida o posesión de múltiples imágenes que representan a múltiples individuos.
(Colo. Apo. Stat. § 18-7-109 (2019).)
Explotación sexual de un Niño
Si un acto de sexting involucra imágenes de un menor, pero no cae bajo la ley de sexting juvenil, un fiscal puede presentar cargos bajo las leyes de delitos graves de explotación sexual existentes en Colorado.
La explotación sexual de un niño
El sexting que implica imágenes de explotación sexual de un niño (menor de 18 años) también puede constituir un delito grave. Las imágenes de explotación sexual son aquellas que muestran “conducta sexual explícita”, que incluye relaciones sexuales, caricias eróticas, desnudos eróticos y excitación sexual.
Una persona comete explotación sexual de un niño cuando a sabiendas posee o controla cualquier imagen de explotación sexual de un niño, o prepara una imagen de explotación sexual de un menor para su distribución por medios electrónicos. Dependiendo de las circunstancias del delito, la explotación sexual de un niño es un delito grave de Clase 3, 4 o 6.
La ley establece específicamente que un fiscal no puede acusar a un menor en virtud de esta sección por una conducta que puede ser acusada en virtud de la ley de sexting juvenil.
(Colo. Apo. Stat. § 18-6-403 (2019).)
Explotación sexual de un niño en Internet
La explotación sexual de un niño en Internet ocurre cuando un actor invita o convence a un niño para que realice cualquiera de las siguientes acciones a través de Internet o mediante mensajes de texto o mensajería instantánea:
- exponer o tocar las partes íntimas de él o de otro, o
- observar las partes íntimas del actor.
La definición de niño incluye a una persona que el actor conoce o cree que es menor de 15 años y al menos 4 años menor que el actor.
La explotación sexual de un niño en Internet es un delito grave de clase 4.
(Colo. Apo. Stat. § 18-3-405.4 (2019).)
Tribunal de Menores o de Adultos
Los menores de 10 a 17 años están bajo la jurisdicción del tribunal de menores de Colorado. Por una violación grave, un menor de 14 años o más puede ser juzgado en un tribunal de menores o transferido a un tribunal de adultos para enfrentar sanciones de adultos.
Debido a que la ley de sexting de menores conlleva una pena máxima de un delito menor, estos casos caen bajo la jurisdicción del tribunal de menores. La corte para adultos solo entra en juego si un menor de 14 a 17 años enfrenta cargos de delitos graves por delitos de explotación sexual. Pero el traslado al tribunal de adultos es discrecional, por lo que incluso estos delitos graves pueden ser procesados en el tribunal de menores.
Penas de menores. Si el menor pasa por el proceso de justicia de menores, los tribunales y los fiscales tienen una discreción mucho más amplia para determinar las sentencias apropiadas. Por ejemplo, el tribunal puede ordenar que el menor pague una multa, sea supervisado en libertad condicional, o que complete el tratamiento, la programación educativa o las horas de servicio comunitario.
Sanciones para adultos. Un adulto o menor juzgado como adulto que es condenado por un cargo de explotación sexual se enfrenta a duras penas. Dependiendo de las circunstancias, el tribunal puede imponer hasta 12 años de cárcel y multas de hasta $750,000.
(Colo. Apo. Stat. §§ 19-2-104, 19-2-518 (2019).)
Registro de delincuentes sexuales
Los adultos condenados por explotación sexual de un niño o explotación sexual de un niño en Internet deben registrarse como delincuentes sexuales. Los menores condenados por estos delitos graves también deben registrarse, pero pueden solicitar al tribunal que suspenda el requisito de registro. (Un menor no tiene que registrarse para una ofensa bajo la ley de sexting juvenil.)