Los Artículos de Incorporación
Nota: Estos son Artículos de Incorporación de Muestra. Los Artículos de Incorporación definen la estructura legal y financiera de una entidad comercial. Este proceso se lleva a cabo para convertirse en una corporación oficial legalmente reconocida. Las empresas se incorporan para protegerse a sí mismas y a sus empleados de acciones legales o para recibir incentivos fiscales y oportunidades de licitación. Esto es cierto tanto para las organizaciones con fines de lucro como para las sin fines de lucro. Usted es libre de usar este documento como marco para crear sus propios Artículos de Incorporación, pero tenga en cuenta que cada estado tiene sus propios requisitos para presentar los artículos de incorporación. Debe revisar los requisitos estatales apropiados y los documentos de constitución, que se pueden encontrar y descargar sin costo alguno, en el sitio web de la Secretaría de Estado de cada Estado, en la sección de Corporaciones de doing business.
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ARTÍCULO 1-NOMBRE
El nombre de la corporación es __________________________(el nombre de su organización aquí), Inc., Haciendo Negocios Como (DBA) ____________________________
ARTÍCULO 2-PROPÓSITO DE LA CORPORACIÓN
La Corporación está organizada exclusivamente para fines caritativos, religiosos y educativos religiosos, incluidos fines en especie, la realización de distribuciones a organizaciones que califican como organizaciones exentas según la sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos que rige las corporaciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 3-PROHIBICIONES
Ninguna parte de las ganancias de la corporación redundará en beneficio de, o será distribuible a sus miembros, fideicomisarios, funcionarios u otras personas privadas por cualquier razón no autorizada por la Junta Directiva, excepto que la corporación estará autorizada y facultada para pagar una compensación competitiva razonable, mensurable y verificable por los servicios prestados a la corporación y para realizar pagos y distribuciones en cumplimiento de los propósitos establecidos en el Artículo 2 del presente documento. Ninguna parte sustancial de las actividades de _________________________________(el nombre de su Iglesia aquí) se dedicará a, o de otra manera intentará influir en la legislación estatal o Federal de los Estados Unidos, y la corporación no participará ni intervendrá en ninguna campaña política en nombre o en oposición a cualquier candidato a un cargo público. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos artículos, la corporación no llevará a cabo ninguna otra actividad no permitida (A) por una corporación exenta de impuestos federales bajo la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o (B) por una corporación, las contribuciones a las cuales son deducibles bajo la sección 1: 70(c)(2) del Código de Rentas Internas.
ARTÍCULO 4-DIRECTORES
Los Directores serán elegidos por mayoría de votos de los Miembros de esta Corporación según lo definido por el proceso en los Estatutos de la corporación.
ARTÍCULO 5-PLAZO DE EXISTENCIA
Esta corporación tendrá existencia perpetua.
ARTÍCULO 6-CAPITAL SOCIAL
Esta sociedad no emitirá capital social y estará compuesta por socios y no por accionistas.
ARTÍCULO 7-CALIFICACIONES DE MEMBRESÍA
Las categorías de membresía, calificaciones para membresía y la forma de admisión serán establecidas y reguladas por los Estatutos de la Corporación.
ARTÍCULO 8-DERECHO DE VOTO
Los miembros de la Corporación tendrán los derechos de voto definidos en los Estatutos de la Corporación.
ARTÍCULO 9-RESPONSABILIDAD POR DEUDAS
Ni los miembros ni los miembros de la Junta Directiva o los funcionarios de la Corporación serán responsables de las deudas de la Corporación.
ARTÍCULO 10-DOMICILIO SOCIAL Y AGENTE REGISTRADO
El nombre y la dirección del agente registrado de esta corporación es:
_____________________________________ (nombre de Agente)
c/o __________________________________ (nombre de la empresa de Agente)
_____________________________________ (dirección de la calle de Agente)
__________________,(de la Ciudad) ___ (Estado) __________(el Código Postal)
ARTÍCULO 11 – OFICINA PRINCIPAL
La dirección de la oficina principal y la dirección de correo de esta corporación es:
_____________________________________ (dirección de la calle de la Iglesia)
_____________________________________ (dirección de la calle 2, si es aplicable)
__________________,(De la ciudad) ___ (Estado) __________(el Código Postal)
ARTÍCULO 12 – INCORPORADOR
el nombre y La dirección de la incorporador de esta corporación es:
_____________________________________(nombre de Incorporador)
c/o__________________________________(nombre de la empresa de Incorporadora)
_____________________________________(dirección de la calle de la Corporación)
__________________,(de la Ciudad) ___(Estado) __________(el Código Postal)
ARTÍCULO 13 – ENMIENDAS
Estos Artículos de Incorporación puede ser modificado en cualquier momento, en la forma prevista por las leyes adherentes a la jurisdicción del Estado de ____________. Cada enmienda será aprobada por la Junta Directiva, propuesta por ellos a los miembros con derecho a voto, y aprobada en una reunión de miembros por un quórum de los Miembros tal como se define en los Estatutos de la corporación.
ARTÍCULO 14 – INDEMNIZACIÓN
La Corporación indemnizará a un director o funcionario de la Corporación, que tuvo éxito total en la defensa de cualquier procedimiento en el que el director o funcionario fue parte, o porque el director o funcionario es o fue director de funcionario de la Corporación, contra los honorarios razonables de abogados y los gastos incurridos por el director o funcionario en relación con dicho procedimiento(s). La Corporación puede indemnizar a un individuo hecho parte en un procedimiento(s) porque el individuo es o fue un director, funcionario, empleado o agente de la corporación, contra la responsabilidad si está autorizado en el caso específico, después de la determinación de la manera requerida por la Junta Directiva, que la indemnización del director, funcionario, empleado o agente es permisible en las circunstancias porque el director, funcionario, empleado o agente ha cumplido con el estándar de conducta establecido por la junta directiva, funcionarios, empleados y agentes de la Corporación. La indemnización se aplicará cuando dichas personas estén sirviendo a solicitud de la Corporación mientras sean directores, funcionarios, empleados o agentes de la Corporación, como directores, funcionarios, socios, fideicomisarios, empleados o agentes de otra corporación, sociedad, empresa conjunta, fideicomiso, plan de beneficios para empleados u otra empresa, con o sin fines de lucro, así como en su capacidad oficial con la Corporación. La Corporación también puede pagar o reembolsar los honorarios razonables de abogados y los gastos incurridos por un director, funcionario, empleado o agente de la Corporación que sea parte en un procedimiento antes de la disposición final del procedimiento. La Corporación también puede comprar y mantener un seguro en nombre de una persona que surja de la condición de la persona como director, funcionario, empleado o agente de la Corporación, ya sea que la Corporación tenga o no el poder de indemnizar a la persona contra la misma responsabilidad bajo la ley.
Se considera que todas las referencias en estos Artículos de Incorporación incluyen cualquier enmienda o sucesor de la misma. Nada de lo contenido en estos Artículos de Incorporación limitará o impedirá el ejercicio de cualquier derecho relacionado con la indemnización o el adelanto de honorarios y gastos de abogados a cualquier persona que sea o haya sido director, funcionario, empleado o agente de la Corporación o la capacidad de la Corporación de indemnizar o adelantar gastos a dicha persona por contrato o de cualquier otra manera. Si cualquier palabra, cláusula o frase de las disposiciones anteriores con respecto a la indemnización o el adelanto de los honorarios o gastos del abogado se considerara inválida por ser contraria a la ley o al orden público, será divisible y las disposiciones restantes no se verán afectadas de otro modo. Todas las referencias en estos Artículos de Incorporación a “director”, “oficial”, “empleado” y “agente” incluirán a los herederos, herencias, administradores, ejecutores y representantes personales de dichas personas.
ARTÍCULO 15 – PACTO DE NO DEMANDAR
La Corporación acuerda que nunca entablará ninguna acción o acción legal o de equidad contra ningún director o funcionario de la Corporación, ni instituirá, procesará o de cualquier manera ayudará en la institución o el enjuiciamiento de cualquier reclamo, demanda, acción o causa de acción por daños, costos, pérdida de servicios, gastos o compensación por o a causa de cualquier daño, pérdida o lesión a la persona o propiedad, o ambos, ya sea desarrollado o no desarrollado, resultante o que pueda resultar, conocidos o desconocidos, pasados, presentes o futuros, que surjan de un director o oficial del servicio de la Corporación a la Corporación.
ARTÍCULO 16-DISOLUCIÓN
Al disolverse la corporación, los activos se distribuirán para uno o más propósitos exentos en el sentido de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, o se distribuirán al gobierno federal, o se enajenarán por un Tribunal de Jurisdicción Competente del condado en el que se encuentre el funcionario principal de la corporación, exclusivamente para tal organización u organizaciones, según determine dicho Tribunal, que están organizadas y operadas exclusivamente para tales propósitos.