Política de Atención de Beneficencia
Principios Generales
Como se establece en más detalle a continuación, la Atención de Beneficencia y la Ayuda Financiera están disponibles para servicios médicamente necesarios para aquellas personas que residen en nuestra comunidad y que cumplen con los criterios establecidos. Esta Política se aplica de manera uniforme, consistente e igual para todos los pacientes elegibles. En la medida de lo razonablemente posible, se debe evaluar la elegibilidad de un paciente para recibir Atención de Caridad o Ayuda Financiera cuando se presenta inicialmente para servicios de hospitalización o ambulatorios.
Atención de Caridad y Ayuda Financiera están disponibles para personas:
* Que residen en el Área de Servicio de la Institución, que se define como los cinco condados, para incluir El Bronx, Nueva York• Queens, Kings y Richmond y el condado de Westchester; para los servicios de emergencia, se incluyen todos los códigos postales del Estado de Nueva York, y
• Que son de pago propio, no tienen cobertura de atención médica o asistencia gubernamental, como Medicaid, Cobertura de Atención Administrada y no pueden calificar para asistencia gubernamental a pesar de los esfuerzos razonables para obtener dicha asistencia, o han agotado sus beneficios de seguro médico, y
• Cuyos ingresos están dentro del 300% de las Pautas Federales de Pobreza, pero se pueden hacer excepciones de forma individual debido a circunstancias extraordinarias, según lo dispuesto en esta Póliza.
* Además, las personas de bajos ingresos y, en algunos casos, de ingresos medios, que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras para los servicios médicamente necesarios debido al costo extraordinario y alto de esos servicios, la cobertura de seguro inadecuada o razones similares, pueden calificar caso por caso para recibir Ayuda Financiera en virtud de esta Póliza.
*Pacientes que acceden a servicios en sitios que reciben financiamiento bajo la Sección Federal 330, elegibles para Atención de Caridad/Ayuda Financiera sin importar su lugar de residencia.
* * Los fondos de subvención de la Sección 330 Federal no se utilizarán para proporcionar atención de caridad o ayuda financiera a pacientes cuyos ingresos estén entre el 201% y el 300% de las Pautas Federales de Pobreza.
La experiencia ha demostrado que muchas personas que reciben atención médica en la Institución calificarían para programas de asistencia gubernamental, si proporcionaran la información y documentación necesarias. El personal educará a los pacientes sobre las opciones disponibles en función de su elegibilidad para el seguro y/o la cobertura de terceros relacionada. El personal debe ayudar al paciente a completar una solicitud para cualquier programa gubernamental aplicable, pero el paciente debe proporcionar la información y documentación necesarias y, preferiblemente, firmar la solicitud. El proceso de solicitud debe completarse mientras el paciente está hospitalizado o en el momento del servicio ambulatorio programado actual, pero no más tarde del siguiente.
Si el paciente se niega a cooperar, será tratado como un paciente “de pago propio”. Cualquier falta de cooperación bajo esta Política debe anotarse en el expediente financiero del paciente y considerarse cuando el paciente solicite servicios electivos.
La determinación de que un paciente califica para Atención de Caridad o Ayuda Financiera se reevaluará (a) en cada admisión de paciente hospitalizado, y (b) al menos cada 12 meses para servicios ambulatorios. El personal debe solicitar si ha habido un cambio en las circunstancias financieras, que puede afectar la elegibilidad de un paciente bajo esta Política. Si se produce un cambio, se debe actualizar el estado del paciente.
Esta Política generalmente requiere un compromiso financiero por parte de cada paciente para reforzar el principio de que el paciente tiene cierto grado de responsabilidad financiera por su atención médica. Si el paciente no puede realizar el pago requerido por esta Política cuando se proporcionan los servicios, se le debe permitir recibir el servicio actual, pero se le informará que se requerirá el pago cuando se proporcione el siguiente servicio electivo. Si corresponde, la Institución también debe determinar si un paciente es elegible para un plan de pago extendido. A ningún paciente se le negarán los servicios por incapacidad de pago.