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Libro de Fuentes Medieval:
Carta de Libertades de Enrique I, 1100
Esta carta, otorgada por Enrique cuando ascendió al trono, es importante de dos maneras. Primero, Henry formalmente vinculado a las leyes, estableciendo el escenario para el estado de derecho que los parlamentos y los parlamentarios de las épocas posteriores lloren. En segundo lugar, se lee casi exactamente como la Carta Magna, y sirvió como modelo para la Gran Carta en 1215.
Enrique, rey de los ingleses, al obispo Sansón y Urso de Abetot y a todos sus barones y fieles, tanto franceses como ingleses, de Worcestershire, saludos.
1. Sabed que por la misericordia de Dios y el consejo común de los barones de todo el reino de Inglaterra he sido coronado rey de dicho reino; y debido a que el reino había sido oprimido por exacciones injustas, yo, a través del temor de Dios y el amor que tengo hacia todos ustedes, en primer lugar, hago libre a la santa iglesia de Dios, de modo que no venderé ni pondré ninguna granja, ni a la muerte del arzobispo, obispo o abad tomaré nada de la propiedad de la iglesia o de sus hombres hasta que el sucesor entre en ella. Y quito todos los malos costumbres por los que el reino de Inglaterra fue oprimido injustamente; que aquí establecí en parte:
2. Si alguno de mis barones, condes u otros que me tienen ha muerto, hisheir no comprará de nuevo su tierra como solía hacer en tiempos de mi hermano, sino que la aliviará con un alivio justo y legal. De la misma manera, los hombres de mis barones liberarán sus tierras de sus señores con un justo y leal poder.
3. Y si alguno de mis barones u otros hombres desea dar a su hija,hermana, sobrina o pariente en matrimonio, que hable conmigo al respecto; pero no le quitaré nada por este permiso ni impediré que se lo dé a menos que esté dispuesto a unirla a mi enemigo. Y si, tras la muerte de un barón u otro de mis hombres, una hija queda como heredera, le daré su tierra por consejo de mis barones. Y si, a la muerte de su marido, la esposa se queda sin hijos, tendrá su dote y derecho de matrimonio, y no se la daré a un marido a menos que de acuerdo con su voluntad.
4. Pero si una esposa se queda con hijos, tendrá su dote y derecho de matrimonio mientras conserve su cuerpo legalmente, y no la daré a menos que de acuerdo a su voluntad. Y el tutor de la tierra y de los hijos será la esposa u otra de los parientes más justos. Y ordeno que mis barones se limiten de manera similar a indagar con los hijos e hijas o esposas de sus hombres.
5. El señorío común, que ha sido tomado a través de las ciudades y los condados, pero que no fue tomado en la época del rey Eduardo I absolutamente para pujar de ahora en adelante. Si alguien, ya sea un prestamista u otro, es tomado con dinero falso, que se haga justicia por ello.
6. Condono todas las súplicas y todas las deudas que se le debían a mi hermano, excepto mis ingresos fijos y las cantidades que se habían acordado para herencias de otros o para cosas que más justamente preocupaban a otros. Y si alguien hubiera prometido algo por su propia herencia, lo remito; también todos los relieves que se habían acordado para herencias justas.
7. Y si alguno de mis barones u hombres se debilita, como dará o arreglará para dar su dinero, concedo que así se dé. Pero si, impedido por las armas o la enfermedad, no ha dado ni dispuesto a dar su dinero, su esposa, hijos, parientes u hombres legales lo distribuirán por el bien de su deber como les parezca mejor.
8. Si alguno de mis barones u hombres comete un crimen, no se comprometerá a pagar a merced del rey como lo ha estado haciendo en tiempos de mi padre o de mi hermano; pero hará las paces de acuerdo a la magnitud del crimen como habría hecho antes de la época de mi padre en la época de mis otros predecesores. Pero si lo condenan por traición o crimen atroz, hará las paces como es justo.
9. Perdono todos los asesinatos cometidos antes del día en que fui coronado rey, y los que se cometan en el futuro serán justamente compensados de acuerdo a la ley del Rey Eduardo.
10. Por el consentimiento común de mis barones he mantenido en mis manos bosques como los tenía mi padre.
11. A aquellos caballeros que prestan servicio militar por sus tierras les concedo de mi propia dádiva que las tierras de sus arados estén libres de todo pago y de todo trabajo, para que, habiendo sido liberados de una carga tan grande, puedan equiparse bien con caballos y armas y estar completamente preparados para mi servicio y la defensa de mi reino.
12. Impongo una paz estricta a todo mi reino y ordeno que se mantenga en adelante.
13. Te devuelvo la ley del rey Eduardo con las enmiendas introducidas por mi padre con el consejo de sus barones.
14. Si alguien, desde la muerte de mi hermano el rey Guillermo, ha tomado cualquier cosa que me pertenezca a mí o a cualquier otro, el conjunto se restaurará rápidamente sin multa; pero si alguien se queda con algo de él, aquel sobre quien se encuentre me pagará una pesada multa.
Son testigos de Maurice bishop de Londres, y William bishop electo de Winchester, Andgerard bishop de Hereford, y earl Henry, y earl Simon, y Walter Giffard, y Robert de Montfort, y Roger Bigot, y Eudo el mayordomo, y Robert sonof Hamo, y Robert Malet. En Londres cuando fui coronado. Hasta la vista.
Nota:
traducido a Albert Beebe White y Wallce Notestein, eds., Source Problems in English History (Nueva York: Harper and Brothers, 1915).
Otras obras mencionadas en preparación:
- Elton, Geoffrey, The English (Oxford: Blackwell Publishers, 1992).
- Maitland, F. W., The Constitutional History of England (Cambridge: Cambridge University Press, 1965).
- Smith, Lacey Baldwin y Jean Reeder Smith, eds., The Past Speaks: Sources and Problems in English History, vol. 1 (Lexington, MA: D. C. Heath and Company, 1993).
Texto preparado por Seth Seyfried de la Universidad de Utah.
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(c)Paul Halsall Febrero de 1996
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