Reglamento de Autorizaciones para Portar Armas de Fuego Restringidas y Ciertas Armas de Fuego (SOR/98-207)

Considerando que, de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Armas de Fuego, nota a pie de página, el Ministro de Justicia dispuso que se presentara ante cada Cámara del Parlamento una copia de las Autorizaciones propuestas para portar Armas de Fuego Restringidas y ciertas Armas de Fuego, sustancialmente en la forma adjunta, el 27 de noviembre de 1996, fecha que es al menos 30 fecha de esta Orden;

Por lo tanto, Su Excelencia el Gobernador General en Consejo, por recomendación del Ministro de Justicia, de conformidad con el artículo 117 del Acta de Armas de Fuego, hace las Autorizaciones Anexas para Portar Armas de Fuego Restringidas y ciertas Pistolas.

  • Volver a pie de página aS.C. 1995 c. 39

Interpretación

1 Las definiciones de esta sección se aplican en el presente Reglamento.

Ley

Ley significa la Ley de armas de fuego. (Loi)

funda

funda significa una funda que se puede llevar en un cinturón o unida a un cuerpo y que está equipada con un dispositivo de sujeción que puede sujetar de forma segura un arma de fuego. (étui)

arma de fuego prohibida

arma de fuego prohibida significa una pistola en virtud del párrafo a) de la definición de arma de fuego prohibida en el párrafo 84 (1) del Código Penal. (arme de poing prohibée)

  • SOR / 2004-267, s. 1

PARTE 1: Circunstancias en que una Persona Necesita Armas de Fuego restringidas o Armas de fuego prohibidas a los efectos del Artículo 20 de la Ley

Protección de la vida

2 A los efectos del artículo 20 de la Ley, las circunstancias en que una persona necesita armas de fuego restringidas o armas de fuego prohibidas para proteger la vida de esa persona o de otras personas son:

  • ( a) la vida de esa persona, o de otras personas, está en peligro inminente por parte de una o más personas;

  • (b) la protección policial no es suficiente en las circunstancias; y

  • (c) la posesión de un arma de fuego restringida o una pistola prohibida puede justificarse razonablemente para proteger a la persona u otras personas de la muerte o lesiones corporales graves.

Profesión u ocupación lícita

3 A los efectos del artículo 20 de la Ley, las circunstancias en que una persona necesita armas de fuego restringidas o pistolas prohibidas para su uso en relación con su profesión u ocupación lícita son:

  • ( a) la actividad principal de la persona es la manipulación, el transporte o la protección de dinero en efectivo, instrumentos negociables u otros bienes de valor sustancial, y se requieren armas de fuego con el fin de proteger su vida o la de otras personas en el curso de esa actividad actividad de manipulación, transporte o protección;

  • (b) la persona está trabajando en un área silvestre remota y se requieren armas de fuego para proteger la vida de esa persona o de otras personas de los animales salvajes; o

  • (c) el individuo se dedica a la ocupación de trampas en una provincia y tiene la licencia o autorización y la capacitación requeridas por las leyes de la provincia.

PARTE 2Autorizaciones para Portar

Emisión

4 Un oficial jefe de armas de fuego no expedirá a una persona una autorización para portar un arma de fuego restringida o una pistola prohibida en particular que sea necesaria en las circunstancias descritas en la sección 2 o en el párrafo 3(a), a menos que el oficial jefe de armas de fuego determine que

  • (a) la persona ha completado con éxito el entrenamiento en el dominio de las armas de fuego y el uso de la fuerza que es apropiado para el uso del arma de fuego en esas circunstancias; y

  • (b) el arma de fuego es apropiada en esas circunstancias.

  • SOR/2004-267, s. 2

Renovación

4.1 Para los efectos de la subsección 67(1) de la Ley, la manera en que una autorización para llevar se renueva en la misma como la forma en que se puede emitir.

  • SOR / 2004-267, s. 2

Número de armas de fuego

5 Una autorización para portar armas de fuego puede autorizar la posesión de una o más armas de fuego restringidas o pistolas prohibidas a los efectos del artículo 20 de la Ley.

Condiciones

6 Un oficial jefe de armas de fuego que expida una autorización para portar armas deberá adjuntarle las siguientes condiciones:

  • (a) si la persona está autorizada a poseer más de un arma de fuego restringida o una pistola prohibida a los efectos del artículo 20 de la Ley, que la persona no lleve más de una de ellas a la vez;

  • (b) que el arma de fuego restringida o la pistola prohibida se lleve en una funda;

  • (c) si la persona lo necesita para el propósito de una profesión u ocupación lícita, que la persona notifique al oficial jefe de armas de fuego si la persona deja de estar empleada o de dedicarse a la profesión u ocupación lícita o cambia de empleador; y

  • (d) si el individuo lo requiere para los fines descritos en el párrafo 3(a), que el individuo use un uniforme.

Revocación

  • 7 (1) Un oficial jefe de armas de fuego que expida la autorización para portar a una persona la revocará si

    • (a) la licencia de posesión de cualquiera de las armas de fuego a que se refiere la autorización sea revocada o alcance su fecha de caducidad; o

    • (b) el oficial jefe de armas de fuego se da cuenta de que el estado físico o mental de la persona se ha deteriorado hasta tal punto que puede afectar a la seguridad de la persona o de cualquier otra persona.

  • (2) El oficial jefe de armas de fuego que expida la autorización de una persona para portar armas con el fin de ejercer una profesión u ocupación lícita la revocará si la persona deja de estar empleada o de dedicarse a la profesión u ocupación lícita.

Notificación de Denegación o Revocación

  • 8 (1) Si un oficial jefe de armas de fuego decide negarse a expedir una autorización para portar armas o revocar una autorización para portar armas, el oficial jefe de armas de fuego notificará la decisión al solicitante o al titular de la autorización para portar armas.

  • (2) La notificación debe incluir las razones de la decisión.

  • (3) Un oficial jefe de armas de fuego no necesita revelar ninguna información cuya divulgación pueda poner en peligro la seguridad de cualquier persona.

  • 9 (1) La notificación de la decisión de denegar la autorización para portar armas de fuego es suficiente si la notificación se dirige al solicitante de la autorización para portar armas en la dirección que figura en la solicitud de autorización o, si la persona ha informado al oficial jefe de armas de fuego de un cambio de dirección, en la nueva dirección, y

    • (a) enviado por correo; o

    • (b) transmitido por medios electrónicos que puedan producir un registro en papel.

  • (2) La notificación de la decisión de revocar una autorización para portar armas de fuego es suficiente si la notificación se dirige al titular de la autorización a la dirección que figura en la solicitud de autorización o, si la persona ha informado al oficial jefe de armas de fuego de un cambio de esa dirección, a la nueva dirección, y la notificación es

    • (a) entregado personalmente, en cualquier momento que sea razonable en las circunstancias;

    • (b) enviado por correo certificado o por mensajería; o

    • (c) transmitido por medios electrónicos que puedan producir un registro en papel.

  • (3) La notificación se considerará recibida

    • (a) en el día de la entrega, si se entrega personalmente;

    • (b) en el quinto día, excepto sábados y días festivos, después de

      • (i) la fecha del matasellos, si es enviada por correo, y

      • (ii) la fecha de envío de la carta de porte, si se envía por servicio de mensajería; y

    • (c) el día de la transmisión, si se envía por medios electrónicos.

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