Concepto de Documentación Contemporánea en materia de Precios de Transferencia
Documentación contemporánea significa información, registros y otros documentos que existen o que se crearon en el momento en que el contribuyente está desarrollando o implementando cualquier acuerdo que pueda plantear problemas de precios de transferencia. Es importante que la documentación en la que el asesor se basa para establecer el precio en condiciones de plena competencia sea la que estaba disponible cuando se celebró la transacción entre las partes o la que esté disponible más tarde en el momento en que se realizó el análisis y no la que se elaboró después. En la India, las regulaciones establecen que la documentación debe estar vigente a más tardar en la fecha de vencimiento de presentación, el formulario 3CEB debe presentarse con la declaración de ingresos que contiene los detalles de las transacciones internacionales, el precio de transferencia según los libros y el precio en condiciones de plena competencia calculado por los métodos seleccionados por el contribuyente. Los documentos en los que se basó el cálculo del precio en condiciones de plena competencia o la comparabilidad de las transacciones deberían estar disponibles para esa fecha.
El concepto de documentación contemporánea se utiliza en las reglamentaciones sobre precios de transferencia de muchos países. La subregla 4 de la regla 10 quinquies dispone que, en la medida de lo posible, la información y los documentos deben ser contemporáneos y estar disponibles a más tardar en la fecha especificada, que es la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de ingresos. Las palabras” en la medida de lo posible ” utilizadas en la regla significan que, a menos que existan circunstancias excepcionales, la documentación no podrá crearse en ninguna fecha posterior disponible con fines probatorios. Por ejemplo, si el contribuyente se basa en los términos y condiciones de un contrato de prestación de servicios, el contrato debe celebrarse cuando se realiza la transacción o antes de la fecha de vencimiento de la devolución. Cualquier acuerdo celebrado para respaldar la transacción después de la fecha de vencimiento, aunque se haya hecho efectivo a partir de una fecha anterior, no puede considerarse documentación contemporánea. La documentación contemporánea puede ser en forma de libros, registros, estudios, presupuestos, planos, etc.
Algunos países como España y el Reino Unido siguen las directrices de la OCDE. El párrafo 5.15 de las directrices de la OCDE de 2010 dispone que los administradores tributarios deben limitar la cantidad de información que se solicita en el momento de presentar la declaración de impuestos. Por lo tanto, esta regla también recomienda la existencia de documentación hasta la fecha de presentación de declaraciones de impuestos.
El requisito de conservar y mantener datos contemporáneos en algún momento puede dar lugar a problemas que escapan al control del contribuyente. Es posible que la información y los datos de transacciones no controladas comparables no siempre estén disponibles en el dominio público hasta la fecha especificada en la ley. Sin embargo, las autoridades fiscales dispondrían de esos datos en el momento en que se lleve a cabo la evaluación o auditoría de los precios de transferencia. En tal situación, puede ser difícil para el contribuyente cumplir con el requisito legal de mantener documentos contemporáneos en una fecha especificada. Por consiguiente, la junta debería publicar directrices en las que se previeran las condiciones para relajar las normas para el mantenimiento de la documentación contemporánea.
De conformidad con la subregla 4) de la regla 10D, cuando una transacción internacional siga surtiendo efecto durante más de un año anterior, no será necesario mantener nueva documentación respecto de cada año a menos que se produzca un cambio significativo en la naturaleza de las condiciones de la transacción internacional. Esta disposición es una excepción a la regla general de que el asesor debe tener documentos y registros contemporáneos de transacciones internacionales para establecer el precio en condiciones de plena competencia. Los documentos nuevos no se consideran necesarios en caso de la misma transacción.
Esta cuestión fue examinada por el Tribunal de Delhi en el caso de Airtech (P) Ltd. Vs Dy. CIT. El assessee que se dedica al negocio de fabricación de muebles de diseño hechos de suministro de bienes de INR 30.24 crores a su filial en el reino unido. El precio de transferencia de los bienes en los libros se contabilizó según el método de costo más. Durante el procedimiento de evaluación, se pidió al asesor que proporcionara la información y los documentos prescritos en el artículo 92D(1) y en el informe del estudio de los precios de transferencia para respaldar la alegación de que las transacciones internacionales se habían realizado a precio de plena competencia. El asesor no presentó documentos justificativos ni un informe sobre el estudio de los precios de transferencia, ya que, en su opinión, esos documentos no eran necesarios cuando existía un contrato a largo plazo para el suministro de bienes por medio del método de exportación al costo más. El tribunal sostuvo que la excepción a la regla de la documentación contemporánea sólo es aplicable cuando la transacción internacional sigue surtiendo efecto durante dos o más años. En este caso, el asesor no había presentado ningún acuerdo que pudiera demostrar que los términos tuvieran efecto vinculante a partir del año 1996. Además, las condiciones del mercado también siguieron cambiando de año en año. Por consiguiente, el argumento de que los márgenes cobrados en el año 1996 debían considerarse márgenes justos en los años posteriores carecía de fundamento. En consecuencia, se sostuvo que la disposición del apartado 4 de la regla 10D no era aplicable a los hechos del caso y que el asesor estaba obligado a conservar los documentos necesarios para los años pertinentes considerados.
Exención del requisito de documentación
La subregla 2) de la regla 10D 1) dispone que no se aplicarán los requisitos de documentación prescritos cuando el valor agregado, registrado en los libros de cuentas, de la transacción internacional realizada por el asesor no exceda de un crore de rupias. Con arreglo a esta regla, si el valor de las transacciones internacionales es inferior a un crore de rupias, el asesor debe poder demostrar, sobre la base de los datos de que disponga, que los ingresos derivados de las transacciones internacionales se han calculado según el precio en condiciones de plena competencia. Por lo tanto, aunque los contribuyentes cubiertos por estas normas están exentos de mantener los documentos y la información prescritos, tienen que mantener algunos registros / datos para establecer que sus precios de transferencia se ajustan al principio del precio en condiciones de plena competencia establecido en el artículo 92 de la ley.
Feliz lectura!!
(Autor-CA Deepanshu Bansal, Consultores de Cociente Legal, Correo electrónico: [email protected], Ph: +91-9873681488)